Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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constitucionales de dichas personas en el ejercicio de sus actividades economicas. 14.3 En el ejercicio de las actividades y los servicios portuarios en los puertos de uso publico, los integrantes del sistema portuario nacional observan los siguientes principios: a) Libre competencia Estan prohibidas las practicas que constituyan abuso de posicion de dominio o que MORDAZA restrictivas de la libre competencia. b ) No discriminacion e igualdad ante la Ley Los Administradores Portuarios estan prohibidos de aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre Usuarios del Puerto u Operadores Portuarios que MORDAZA competidores. No pueden existir diferencias en las condiciones legales a que se encuentran sujetos los Operadores Portuarios, cuando compiten en la prestacion del mismo servicio con los Administradores Portuarios. c) Neutralidad Los Administradores Portuarios que presten servicios portuarios esenciales directa o indirectamente, o que tengan una posicion dominante en algun MORDAZA derivado de la explotacion de la Infraestructura Portuaria, estan prohibidos de valerse de tales situaciones para prestar otros servicios en condiciones mas ventajosas que la de sus competidores. d ) Prohibicion de transferencias de precios Los Administradores Portuarios no deben utilizar los ingresos provenientes de las actividades o servicios portuarios para transferir precios a otros servicios portuarios que presten. e) Contabilidad separada Los Administradores Portuarios autorizados para prestar dos o mas servicios portuarios estan obligados a llevar contabilidad separada de los mismos. f) Libre eleccion Los Usuarios del Puerto pueden elegir libremente a los Operadores Portuarios que mas convenga a sus intereses. Articulo 15°.- Tratamiento de las naves y mercancias en los puertos 15.1 El ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al Puerto, asi como su recepcion, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley. La Autoridad Portuaria Nacional coordinara con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. La calificacion de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional. 15.2 La Autoridad Portuaria Nacional, y las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley, son las encargadas de autorizar la prestacion de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancias, incluyendo la descarga y carga de las mercancias al recinto portuario con fines de reembarque, reestiba o reparacion. 15.3 Los equipos importados destinados a las actividades portuarias en MORDAZA primaria pueden ser internados al MORDAZA temporalmente por un plazo no mayor de cuatro (4) anos.

15.4 Los equipos de origen extranjero destinados a las actividades de las Zonas de Actividades Logisticas (ZAL) pueden mantenerse en ellas de manera indefinida, sin necesidad de su nacionalizacion. Deberan ser consignados a sus propietarios debidamente acreditados en dichas Zonas de Actividades Logisticas. Estos equipos solo pueden retirarse de las Zonas de Actividades Logisticas para su reexportacion. Articulo 16°.- Zonas de Actividades Logisticas. 16.1 La Autoridad Portuaria y las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley, establecen las Zonas de Actividades Logisticas dentro del recinto portuario. En las Zonas de Actividades Logisticas se autoriza el desarrollo de actividades y servicios de valor agregado, complementarios o conexos a las mercancias, sin cambiar la naturaleza del bien. 16.2 Los bienes que ingresen a las Zonas de Actividades Logisticas podran internarse al territorio nacional estando sujetos al mismo tratamiento tributario que cualquier producto o mercancia procedente del extranjero. 16.3 Para la creacion de las Zonas de Actividades Logisticas se debera emitir un proyecto de factibilidad y contar con la opinion previa favorable de Aduanas, asi como evaluar las condiciones de acceso logistico y de infraestructura que permitan el beneficio comercial de las Zonas de Actividades Logisticas. Articulo 17.- Marinas La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley, autorizan y habilitan Marinas en el territorio peruano, asi como fija y aprueba las normas complementarias, para su funcionamiento y fiscalizacion, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La actividad economica de las Marinas se rige por sus propias normas, en el MORDAZA de las prescripciones establecidas en los planes urbanos a cargo del Gobierno Municipal competente. En las cuestiones de seguridad cumple con las disposiciones respectivas dictadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI).

CAPITULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS RELACIONADOS
Articulo 18°.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector que define las politicas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional. La Direccion Nacional de Transporte Acuatico es el organo de linea competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 19°.- Autoridad Portuaria Nacional (APN) 19.1Es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. 19.2 La Autoridad Portuaria Nacional esta constituida por: a) El Directorio. b) La Gerencia General.

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