Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2003-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS ANO FISCAL 2002 (EN NUEVOS SOLES)
SECCIONES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
RECURSOS REC. POR DIRECTAMENTE OPERAC. RECAUDADOS OFICIALES DE CRED. INTERNO REC. POR OPERAC. OFICIALES DE CRED. EXTERNO 508 41 080 412 188 930 65 120 102 538 43 000

RECURSOS ORDINARIOS

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

29 849 527 409 960

MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
RECURSOS REC. POR DIRECTAMENTE OPERAC. RECAUDADOS OFICIALES DE CRED. INTERNO REC. POR OPERAC. OFICIALES DE CRED. EXTERNO

RECURSOS ORDINARIOS

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

DICIEMBRE TOTAL GENERAL

1 317 000

24762

102 538

1 360 000

30 324 607 41 080 920

213 692

03976 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-EF Mediante Oficio Nº 383-2003-EF/60 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 022-2003-EF publicado en nuestra edicion del dia 22 de febrero de 2003, en la pagina 239562. DICE: "De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:" DEBE DECIR: "De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:" 03894

tutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, entre otros Lineamientos de Politica Educativa se establece que se debera propiciar la MORDAZA innovacion de la formacion docente mediante la formulacion de politicas educativas y normas tecnico-pedagogicas, que, entre otras, orienten el desarrollo de estructuras curriculares y metodologias de aprendizaje; Que, el articulo 8º del mencionado Reglamento establece que a partir de su vigencia, en los ISP Publicos en el primer ciclo, no se podra abrir secciones con menos de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podran funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2º del referido Reglamento, los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman docentes en carreras tecnicas, en lo sucesivo para efectos de dicho Reglamento, se denominan ISP; Que, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Formacion Docente de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion mediante el Informe Nº 021-2003/UFOD/DINFOCAD, de fecha 20 de enero de 2003, en los lugares mas alejados de las capitales de departamentos, especialmente en las zonas rurales, los ISP no logran cubrir la meta de 40 ingresantes para la apertura de una seccion, situacion que se grava en el caso particular de las Escuelas de Formacion Artistica; Que, asimismo del referido informe se desprende que ante la proximidad del inicio del ano lectivo las solicitudes de metas de ingresantes para el ano 2003 presentadas por los ISP para las diferentes carreras en algunos casos son menores a 40 alumnos por seccion, por lo que resulta necesario adoptar las medidas correctivas pertinentes para corregir la situacion descrita; Estando a lo informado por la Unidad de Formacion Docente de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion mediante el Informe Nº 021-2003-UFOD/DINFOCAD; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 8º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- En los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos en el primer ciclo, no se podra abrir secciones con menos de 25 ni mas de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podran funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director. Tratandose de las Escuelas Superiores de Formacion Artistica Publicas, no se podra abrir secciones con menos de 20 ni mas de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podran funcionar secciones con menos de 5 estudiantes, bajo responsabilidad del Director." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 04002

EDUCACION
Modifican Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados
DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro de las orientaciones politicas de la formacion docente establecidas en el Reglamento General de los Insti-

Designan miembro del Comite Directivo del CONCYTEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2003-ED
MORDAZA, 28 de febrero de 2003

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