Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado1 de marzo de 2003

Precisan aplicacion de articulo de resolucion que establecio Regimen de Retenciones del IGV aplicable a proveedores y designo agentes de retencion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatorias establecio el Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designo agentes de retencion; Que en los articulos 3º y 5º de la Resolucion MORDAZA mencionada se regula la excepcion a la obligacion de retener y las operaciones excluidas de la retencion, respectivamente; Que de otro lado, el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias senala que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal se deduciran del impuesto a pagar, y si no existieren operaciones gravadas o estas fueran insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podra arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes; Que asimismo el citado articulo precisa que si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podra optar por solicitar la devolucion de las mismas siendo la SUNAT quien establece la forma, oportunidad y condiciones en que se realizan tanto la solicitud como la devolucion; Que, en concordancia con lo MORDAZA senalado, el articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT establece que el Proveedor podra deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda la declaracion y si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria; Que asimismo el mencionado articulo 11º establece que el Proveedor podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos consecutivos; Que las normas descritas en los considerandos anteriores obedecen al hecho que en el caso del Regimen de Retenciones del IGV, si bien se designan agentes de retencion los pagos que estos responsables realizan corresponden a los Proveedores que por ser sujetos del IGV soportan la retencion que se efectua; Que teniendo en cuenta que en el caso que se proceda a efectuar una retencion sin considerar las excepciones a la obligacion de retener o las operaciones excluidas de la retencion, se produce una retencion indebida pero no un pago indebido en tanto el Proveedor es un sujeto afecto del IGV, debe aplicarse para dichos casos la misma regla establecida en el articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisase que lo establecido en el articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº

037-2002/SUNAT referido a la deduccion y devolucion de las retenciones del IGV resulta de aplicacion en los casos en que se hubieran efectuado retenciones sin considerar la excepcion de la obligacion de retener o las operaciones excluidas de la retencion establecidas en los articulos 3º y 5º de la citada Resolucion, respectivamente, siempre que el monto retenido MORDAZA sido incluido en la declaracion del Proveedor y el agente de retencion hubiera efectuado el pago respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03919

Tasa Preferencial predominante tratandose de creditos obtenidos en plazas distintas a la de Estados Unidos de MORDAZA y a la del Continente Europeo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, establece que el Impuesto a las personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%) a los intereses provenientes de creditos externos, siempre que, entre otros requisitos, el credito no devengue un interes anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, mas tres (3) puntos; Que el inciso e) del articulo 30º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 12294-EF y normas modificatorias, dispone que tratandose de creditos obtenidos en plazas distintas a la de Estados Unidos de MORDAZA y a la del continente europeo, la SUNAT determinara la tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentacion que presente el prestatario y sobre la base de la informacion tecnica que al efecto proporcionara el Banco Central de Reserva del Peru; Que, en consecuencia, resulta conveniente determinar la tasa preferencial predominante a que se refiere el inciso a) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, tratandose de creditos obtenidos en plazas distintas a la de Estados Unidos de MORDAZA y a la del continente europeo; De conformidad con la informacion proporcionada por el Banco Central de Reserva del Peru a traves del Oficio Nº GG-219-2000 y en uso de las facultades conferidas por el inciso e) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en la presente Resolucion, se entiende por: a) Ley del Impuesto a la Renta : TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

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