Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240017

Articulo 2º.- Para efecto del inciso a) del articulo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso e) del articulo 30º de su Reglamento, seran aplicables las siguientes disposiciones: a) Se considerara como tasa preferencial predominante en las plazas distintas a la de Estados Unidos de MORDAZA y a la del continente europeo, a la tasa LIBOR mas cuatro puntos. b) Para la determinacion de la tasa LIBOR aplicable se tendra en cuenta, cuando corresponda, la moneda y el plazo del credito pactado. c) Cuando el credito se hubiere pactado en una moneda para la cual no se ha fijado una tasa LIBOR, se considerara como tasa LIBOR a aquella que corresponde al dolar de los Estados Unidos de America. Lo dispuesto en la presente Resolucion sera de aplicacion a aquellos creditos externos cualquiera sea la moneda en que hayan sido pactados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03920

Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Gerente de Centros de Servicios al Contribuyente, como el funcionario responsable de atender y/o canalizar las solicitudes de informacion que demanden las personas a la SUNAT, respecto de los contribuyentes de MORDAZA, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto en la Ley Nº 27806. Articulo 2º.- En caso que la atencion a una solicitud requiera informacion que se encuentre en poder de otra unidad organizacional, el personal y demas funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, responsables de facilitar la informacion, deberan actuar con la debida diligencia y dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia. En caso que la informacion solicitada sea de competencia de otra unidad organizacional, el funcionario a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, canalizara la solicitud de informacion remitiendola al Jefe de la unidad organizacional a cargo de la informacion solicitada, quien emitira la respuesta directamente al solicitante, responsabilizandose del contenido de la informacion remitida, asi como de su entrega y cumplimiento de los plazos legales establecidos en la Ley Nº 27806. Articulo 3º.- Designar al Jefe de la Division de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los Intendentes Regionales y a los Jefes de las Oficinas Zonales, como funcionarios responsables de atender las solicitudes presentadas acerca de la informacion de tributos internos de los contribuyentes de sus respectivos Directorios; asi como a los Intendentes de Aduanas, respecto de los temas de su competencia; de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 4º.- Designar al Jefe de la Division de Atencion a Usuarios de la Gerencia de Servicios a Usuarios, como el funcionario responsable de la actualizacion de la informacion ofrecida via MORDAZA de Internet de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. El personal y demas funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria responsables de facilitar la informacion necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo precedente, deberan actuar con la debida diligencia y oportunidad, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Precisar que los funcionarios responsables designados en la presente resolucion no incurren en responsabilidad por divulgar informacion no reservada, en virtud a lo establecido en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario o por abstenerse de proporcionar informacion por estar comprendida en la reserva tributaria. Asimismo, no se encuentran obligados a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la informacion que pueda ser materia de publicacion, al MORDAZA de los numerales 1 y 2 del citado articulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03921

Designan funcionarios encargados de brindar informacion que se solicite de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada el 3 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5º del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que el Articulo 8º, concordante con el Articulo 3º de la referida Ley, senala que corresponde a las entidades de la Administracion Publica designar al funcionario responsable que entregara la informacion solicitada; Que asimismo, el Articulo 5º la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, senala que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion de la informacion a traves de Internet; Que, el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, regula lo relativo al derecho a la reserva tributaria de los administrados y establece que no incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administracion Tributaria que divulguen informacion no reservada, en virtud de lo establecido en dicho articulo, ni aquellos que se abstengan de proporcionar informacion por estar comprendida en la reserva tributaria; Que, asimismo, el citado Articulo 85º senala que la Administracion Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la informacion que pueda ser materia de publicacion al MORDAZA de los numerales 1 y 2 de dicho articulo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en concordancia con lo establecido por los incisos u) y v) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y

Designan agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicion de combustibles
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2003/SUNAT
MORDAZA, 28 de febrero de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.