Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

cenirse a lo que prescribe el numeral 1) del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se seguira rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe senala que en virtud de la MORDAZA MORDAZA citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso que actualmente corresponden a los anos 1999, 2000 y 2001, por lo que no se estan priorizando los expedientes de los anos 2002 y 2003 dentro de los cuales se encuentra el expediente de apelacion Nº 132-2003 de la recurrente, con excepcion de aquellos que segun el Codigo Tributario corresponden a procedimientos sumarios como recursos de queja, cierres de establecimientos, comisos, ampliaciones, entre otros, que no es el caso del citado expediente de la recurrente; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja inter puesto por BARRET RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 132-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19272

se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3514-2003-EF/41.01 de fecha 19 de agosto de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 0105-2003-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la razon por la cual aun no se ha emitido resolucion que resuelva la apelacion interpuesta, obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina, principalmente, en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un organo resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias de la Republica; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben cenirse a lo que prescribe el numeral 1) del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se seguira rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe senala que en virtud de la MORDAZA MORDAZA citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso que actualmente corresponden a los anos 1999, 2000 y 2001, por lo que no se estan priorizando los expedientes de los anos 2002 y 2003 dentro de los cuales se encuentra el expediente de apelacion Nº 6800-2002 de la recurrente, con excepcion de aquellos que segun el Codigo Tributario corresponden a procedimientos sumarios como recursos de queja, cierres de establecimientos, comisos, ampliaciones, entre otros, que no es el caso del citado expediente de la recurrente; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6800-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19273

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2003-EF/10
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2003, BARRET RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, debidamente representada por su representante legal senorita Maribelly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 144º ultimo parrafo y 155º del Codigo Tributario, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Intendencia Nº 015-4-15787 e ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6800-2002 del 13 de diciembre de 2002; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que

Autorizan viaje de Presidente de CONASEV a Brasil para participar en "Reunion Inter-Americana de COSRA IOSCO"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2003-EF/10
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4941-2003-EF/94.20, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV-, solicita se autorice el viaje del senor MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, Presidente de dicho organismo, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, para participar en la "Reunion Inter-Americana de COSRA IOSCO", que se realizara del 26 al 28 de octubre de 2003; Que, al mencionado evento acudiran representantes de reguladores de los mercados de valores de los pai-

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