Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor OFRONIO MORDAZA QUESQUEN MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19270

malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01187-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2003-EF/10
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01187-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01187-52003 del 7 de marzo de 2003, que declara nulo el concesorio de la apelacion interpuesta contra la Resolucion de Intendencia Nº 135-4-05071/SUNAT del 27 de marzo de 2002, emitida por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, que declaro inadmisible la reclamacion contra las Ordenes de Pago Nº 131-01-0018938 a Nº 131-01-0018959, giradas por concepto del Impuesto a la Renta de los ejercicios 1999 y 2000 y por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo de 2000 a octubre de 2001; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Codigo Tributario, con el objeto que en aplicacion del termino de la distancia, se admita el recurso de apelacion interpuesto, se resuelva el tema de fondo y se suspenda cualquier procedimiento de cobranza coactiva iniciado de conformidad con lo dispuesto por el articulo 119º de dicho Codigo; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3198-2003-EF/41.01 de fecha 1 de agosto de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 0342003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, segun lo dispuesto por el articulo 155º del Codigo Tributario, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa; siendo, en todo caso, que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial a efecto que evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion for-

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2003-EF/10
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2003, BARRET RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, debidamente representada por su representante legal senorita Maribelly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 144º ultimo parrafo y 155º del Codigo Tributario, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion de Intendencia Nº 015-4-15924 e ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 132-2003 del 9 de enero de 2003; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3514-2003-EF/41.01 de fecha 19 de agosto de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 0105-2003-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la razon por la cual aun no se ha emitido resolucion que resuelva la apelacion interpuesta, obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina, principalmente, en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un organo resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias de la Republica; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben

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