Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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base a la cual se esta sancionando a su empresa es una MORDAZA que fue derogada por Resolucion Ministerial Nº 1862001-PE, la misma que dejo sin efecto a partir del 30 de junio de 2001, las resoluciones publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001 que hubieran regulado aspectos de ordenamiento pesquero, acuicola o que contengan disposiciones referidas al regimen administrativo sancionador, por lo que, segun la empresa recurrente, la Resolucion Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI materia de impugnacion seria nula porque en MORDAZA se pretende la imposicion de una multa mediante la aplicacion de una MORDAZA derogada; Que, en relacion a dicho argumento, de acuerdo al MORDAZA de irretroactividad regulado en el articulo 230º numeral 5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, se aplico al procedimiento sancionador las disposiciones vigentes en el momento de realizada la conducta a sancionar al no ser las normas dictadas posteriormente mas favorables, por lo que correspondio aplicar lo dispuesto en los articulos 76º inciso 3) y 77º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 que tipifica como infraccion procesar en tallas menores a las establecidas, la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE que dispone la sancion correspondiente y lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE que prohibia procesar ejemplares juveniles de anchoveta en tallas inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendo una tolerancia de diez por ciento (10%), condiciones que se mantienen reguladas en la vigente Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE, por lo que el acto administrativo materia de impugnacion no contiene vicios que causen su nulidad; Que, por lo MORDAZA expuesto, PESQUERA EXALMAR S.A. no ha desvirtuado su responsabilidad en la comision de la infraccion que motivo la sancion impuesta, encontrandose acreditado el incumplimiento de lo establecido en los articulos 4º de la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE y 76º inciso 3) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De acuerdo a lo previsto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditarse el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 19171

Visto el escrito con registro Nº 1669 de fecha 20 de agosto del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES y el Informe Legal Nº 111-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 20 de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES interpone Recurso Administrativo contra la Resolucion Directoral Nº 030-2002-PRE/ P-LL de fecha 2 de agosto del 2002, mediante la cual se le sanciono con una multa ascendente a 0,28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, en el mencionado recurso el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES, solicita se declare la prescripcion extintiva de la sancion, en el MORDAZA sobre la presunta infraccion cometida por su embarcacion pesquera "ROSA MORDAZA Nº 2" de matricula Nº PL-5496-CM y la nulidad de lo actuado; sostiene que los hechos sancionados sucedieron hace mas de 4 anos; aduce que la autoridad de pesqueria tomo conocimiento de los supuestos hechos los primeros dias del mes de agosto de 1998 y que la resolucion se le notifica el 13 de agosto del 2002, habiendo transcurrido mas de cuatro anos; alega que la Administracion Publica debe sancionar, pero siempre dentro de los limites que la ley le impone y que de lo contrario se estaria vulnerando los derechos de los administrados y ocasionando incertidumbre juridica; que el articulo 195º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la facultad de sancionar que ejerce el Ministerio de Pesqueria, prescribe a los cuatro anos de la fecha a partir de la cual el Ministerio tuvo conocimiento de la infraccion, por lo que en aplicacion del MORDAZA de legalidad, dicha disposicion legal resulta aplicable en el presente caso; que segun refiere la persona notificada de acuerdo a lo consignado en el MORDAZA considerando de la parte final de la Resolucion Directoral Nº 030-2002PRE/P-LL corresponde a una persona extrana a su persona, por lo que no se entiende notificado, alegando haber transcurrido mas de 4 anos, deduciendo la prescripcion extintiva de la infraccion; Que, conforme el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, constituyen causal de nulidad del acto administrativo, la contravencion a la Constitucion, las leyes y a las normas reglamentarias, de modo tal que lo que importa en el presente analisis es establecer si la autoridad administrativa que resolvio en primera instancia, vale decir, la Comision Regional de Sanciones de la DIREPE de LA MORDAZA ha incurrido en vicio de nulidad al dictar la Resolucion Directoral Nº 0302002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002; Que, en virtud de lo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos previstos en la propia ley, disposicion legal que ampara la forma de MORDAZA de la solicitud de nulidad planteada por el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES, debiendo tramitarse como un recurso de apelacion; Que, del analisis de los actuados, se encuentra acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES propietario de la embarcacion pesquera "Rosa MORDAZA Nº 2" fue notificado de la infraccion incurrida el dia 8 de agosto de 1998 mediante la carta Nº 692/98 de fecha 18 de agosto de 1998, habiendosele remitido en anexos la documentacion sustentatoria de la denuncia, la misma que fue recepcionada por el citado armador el 28 de agosto de 1998, tal como consta en autos a fojas 05; constando su firma y numero de documento de identidad Nº 16600014, los cuales coinciden plenamente con los datos impresos en el documento nacional de identidad anexado como recaudo, estando con ello plenamente probado que conocio de la infraccion imputada; Que, los hechos expuestos conllevan a determinar que lo alegado por el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES relacionado a la prescripcion del procedimiento sancionador carece de sustento, toda vez que se encuentra probado que la autoridad administrativa no ha lesionado el derecho de defensa del administrado, habiendo iniciado el procedimiento sancionador dentro del plazo de los 4 anos conforme lo establecio en su oportunidad el articulo 195º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE (norma vigente en el momento de la comision de la infraccion) recogido en el numeral 131.1 del articulo 131º del actual Reglamento de la Ley General de Pesca;

Declaran inaplicabilidad de sancion administrativa impuesta a persona natural mediante la R.D. Nº 030-2002PRE/P-LL
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 15 de octubre del 2003

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