Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En via de ejecucion de la sentencia judicial de fecha 10 MORDAZA de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reconocer a favor de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. los derechos administrativos correspondientes a los permisos de pesca de la embarcaciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA) por una capacidad de bodega de 156 m3, "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) por una capacidad de bodega de 198.78 m3 y "TRES HERMANOS VI" (hoy CAPRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395,25 m3. Articulo 2º.- Reconocer la transferencia de los derechos reconocidos en el articulo 1º de la presente resolucion a la empresa HOPE TRADING S.A.C. en merito al Contrato de Cesion de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la senalada empresa y la empresa PESQUERA MAR S.A.C. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA) de 156 m3 de capacidad de bodega y "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) de 198.78 m3 de capacidad de bodega; autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, reconociendose un saldo a favor de 4.78 m3. Articulo 4º.- Otorgar a la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera "TRES HERMANOS VI" (hoy CAPRICORNIO 5) de 395.25 m3 de capacidad de bodega; autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion y los 4.78 m3 reconocidos en el articulo 3º de la presente resolucion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 5º.- Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, tendran un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses mas por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance fisico significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo otorgado, las autorizaciones de incremento de flota caducaran de pleno derecho de no haberse verificado la construccion o adquisicion total de las embarcaciones. Articulo 6º.- Ejecutada la construccion o adquisicion total de las embarcaciones pesqueras dentro del plazo senalado en el articulo 5º de la presente resolucion, la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C. y la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, los permisos de pesca respectivos; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de las autorizaciones de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Incluir las presentes autorizaciones de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19180

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2003-PRODUCE-DNEPP
MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-07231002 del 16 de junio de 2003, presentado por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001 y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, establece que el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operacion de plantas de procesamiento; Que mediante el escrito del visto, las recurrentes, solicitan autorizacion de incremento de flota por adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA a denominarse "JORDAN IV" con matricula Nº CO-16784-CM, de 32.6 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW y equipada con los artes y aparejos de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad vigente, basicamente sobre el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, acreditando la propiedad sobre la embarcacion mediante la MORDAZA del contrato de compraventa de la citada embarcacion y MORDAZA de la inscripcion en el registro correspondiente; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

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