Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar el permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 255-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 0122001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "RICARDINA" de matricula Nº HO-21096-CM, de Arqueo Neto 22.86 equivalente a 95.43 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operativi-

dad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "RICARDINA" de matricula Nº HO-21096-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19189

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 055-2003PRODUCE/DNEPP que aprobo cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-05868001 del 10 de MORDAZA de 2003, presentado por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2000-PE/ DNE, del 3 de noviembre de 2000, se resolvio otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARIA JOSE" con matricula Nº CO-19579-PM, de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga MORDAZA de pescado con sistema de conservacion a bordo R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, para la extraccion de recursos hidrobilogicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que por escrito con registro Nº 01855002, del 31 de enero de 2002, el BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, senala que el contrato de arrendamiento financiero celebrado con PESQUERA COLONIAL S.A. respecto de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" quedo resuelto, por lo que correspondera al armador que obtenga la propiedad de la misma solicitar el cambio de titular de permiso de pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP, del 7 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2003, se resolvio aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. COPEINCA S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral senalada en el considerando precedente, argumentando que la administracion tomo como cumplida la exigencia prevista en el requisito 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos

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