Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos en la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 355-2003-CG
MORDAZA, 17 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 275-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, periodo 1999 - 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1999 - 2001, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1224-2002-CG/DC de 2 de agosto de 2002; Que, como resultado del MORDAZA de fiscalizacion tributaria, sobre la base de los Informes Tecnicos Nºs. 006 y 0072001-AFT-JHAM-MPP, ambos del 21.SET.2001, el ex Director de Rentas y Hacienda de la Municipalidad Provincial de MORDAZA determino, respecto de dos contribuyentes, diferencias no canceladas del Impuesto Predial de los periodos 1997, 1998, 1999, 2000 y parte del 2001, asi como las respectivas sanciones por las subvaluaciones existentes, notificandolos mediante Cartas de Requerimientos Nºs. 001 y 002-2001-MPP-URH-AFT, MORDAZA del 24.SET.2001 a fin que cancelen la suma de S/.204 929,27 y S/.85 510,82 nuevos soles, respectivamente, cuyo incumplimiento determinaria el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva; adjuntandoles tambien, las respectivas Resoluciones de Determinacion Nºs. 001 y 002-2001-UR-MPP y Resoluciones de Multas Tributarias Nºs. 001 y 002-2001-URMPP, respectivamente; Que, el ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA resolvio las reclamaciones administrativas contra el mandato de pago del Impuesto Predial a que se refiere el considerando precedente, el 18.OCT.01, con una anticipacion de cuatro (4) dias MORDAZA de que se presentasen tales recursos por los deudores tributarios, lo que ocurrio el 22.OCT.01 y sin contar con la aprobacion del Concejo Municipal emitio ilegalmente las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 511 y 512-2001-MPP-ALC de 18.OCT.01 exonerando del pago del Impuesto Predial correspondiente a los anos 1997 al 2000 y tan solo el pago del 30% correspondiente al ano 2001, instruyendo incluso al Director de Rentas y Ejecutor Coactivo para que bajo ningun concepto enervasen dichas resoluciones exoneratorias, bajo responsabilidad de abrirseles procesos administrativos, siendo ademas que dichas Resoluciones fueron visadas por el ex Director de Rentas y el ex Asesor Legal, quienes en razon de su cargo y competencia funcional debieron advertir dicha irregularidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delitos de Abuso de Autoridad, Omision de deberes de Funcion y Negociacion Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 397º del Codigo Penal, no habiendo prescrito a la fecha la accion penal respectiva; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito, como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constitu-

yendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 336-2003CG del 9.OCT.2003, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 13 de octubre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General Contralora Ceneral de la Republica (e) 19174

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos de funcionario de la DGGA del ministerio en el ambito de la MORDAZA del Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 356-2003-CG
MORDAZA, 17 de octubre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 276-2003-CG/MAC, resultante de la Auditoria de Gestion efectuada al Ministerio de Energia y Minas, en el ambito de la MORDAZA del Callao, periodo 2001- 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en la auditoria de gestion practicada al Ministerio de Energia y Minas, en el ambito de la MORDAZA del Callao, en el periodo comprendido entre los anos 2001 a 2002, se ha determinado la existencia de omisiones funcionales del Director General de Asuntos Ambientales - DGAA, funcionario responsable en dicho periodo de la supervision y control del manejo de concentrados minerales, de los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y del cumplimiento de la normativa, asi como de proponer las normas legales y tecnicas para la proteccion del ambiente y el manejo de las relaciones Empresa - Sociedad Civil; lograr la reduccion de los pasivos ambientales; contribuir a la prevencion y/o solucion de los conflictos entre Empresas y Sociedad Civil, asi como de emitir opinion tecnica en asuntos puestos a su consideracion; Que, la comision auditora ha determinado que, el Director General de Asuntos Ambientales, no emitio opinion ni observacion alguna, sobre los informes de monitoreo de calidad ambiental del aire y de suelos del ano 2002, alcan-

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