Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

Oficina Principal ubicada en la MORDAZA Almagro Nº 125, distrito, provincia y departamento del MORDAZA al local ubicado en la avenida El Sol Nº 457-459 de la misma localidad; en consecuencia queda sin efecto la Resolucion SBS Nº 6792002, salvo el articulo 1º en la parte referida a la autorizacion de la Agencia de la MORDAZA de Quillabamba. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19150

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran de oficio la nulidad de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 850-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 15 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 01398-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos"; y, la Carta Nº 4095-OCAJ-ESSALUD2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de MORDAZA del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALAESSALUD-03 con el objeto de contratar el servicio de operacion y mantenimiento de los equipos electromecanicos para la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA, por el periodo de dos (2) meses y por un valor referencial total de S/. 107,393.48 (Ciento siete mil trescientos noventa y tres con 48/100 Nuevos Soles); Que, en dicho MORDAZA de seleccion se presentaron como postores: Servicios Integrados de Limpieza S.A. Silsa, Engineering Group S.R.L., Ingenieria Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. - Inpas y Compania de Servicios Tecnicos Especializados - Comsertec; Que, segun el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 1 de agosto del 2003, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 a la Compania de Servicios Tecnicos Especializados - Comsertec; Que, de acuerdo al articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Adjudicaciones Directas, el plazo entre la Integracion de las Bases y la MORDAZA de Propuestas no podra ser menor de tres (3) dias; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 1 "Calendario del MORDAZA de Seleccion" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061GRALA-ESSALUD-03, la Etapa de Formulacion de Observaciones y MORDAZA de Consultas se encontraba prevista del 17 al 21 de MORDAZA del 2003, la Etapa de Integracion de Bases el 25 de MORDAZA del 2003 y la Etapa de MORDAZA de Propuestas el dia 31 de MORDAZA del 2003; Que, segun se observa del calendario establecido, no se ha respetado el plazo minimo exigido para la realizacion de las Etapas de Integracion de Bases y MORDAZA de Propuestas, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los fac-

tores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) a traves de su Pronunciamiento Nº 0722002 (GTN); Que, el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, indica que la evaluacion de propuestas se efectuara en dos (2) etapas: Evaluacion Tecnica y Evaluacion Economica; Que, en la Etapa de Evaluacion Tecnica se indica que las propuestas de los postores deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta puntos, de lo contrario se considerara desestimada, siendo uno de los criterios de calificacion: "2.1. Especificaciones Tecnicas: 2.1.1. Recursos Humanos (Puntaje MORDAZA 60 puntos): Personal que ejecutara el servicio: Responsable del servicio Profesional Titulado (20 puntos), Profesional Bachiller (15 puntos); Personal Cantidad mayor a lo solicitado (20 puntos), Cantidad solicitada (10 puntos), Cantidad menor a lo solicitado (0 puntos); Experiencia mayor a lo solicitado (20 puntos); Experiencia solicitada (10 puntos), Experiencia menor a lo solicitado (0 puntos); 2.1.2. Medios Fisicos (Puntaje MORDAZA 20 puntos): Si oferta lo solicitado (Anexo 16) (20 puntos), No cumple lo solicitado (Anexo 16) (0 puntos)"; Que, conforme al Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, los numerales 3.1 y 3.2 establecen los perfiles basicos (minimos), la experiencia minima en mantenimiento de equipos electromecanicos y la cantidad minima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA requiere para el servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 04 "Especificaciones Tecnicas", contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual forma, el numeral 3.8 del Anexo 04 "Especificaciones Tecnicas" de las referidas Bases, senala que los medios fisicos minimos que el postor debe ofertar se indican en el Anexo 16 "Medios Fisicos para el Mantenimiento", sin embargo, dicho requerimiento minimo es establecido como criterio de evaluacion en el numeral 2.1.2 del Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, incumpliendo, igualmente, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; al haberse contravenido los articulos 66º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de seleccion;

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