Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

- Moral y disciplina a lo largo de su carrera. - Aptitud para el desempeno de funciones inherentes al Grado inmediato Superior. - Necesidad de la Institucion de cubrir las Plantas Organicas de Oficiales, establecidos para cada uno de los diferentes MORDAZA y en las diferentes calificaciones por Actividad, siempre que asi sea propuesto por el Director General de Personal de la Marina. 19269

Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19294

Autorizan viaje a Ecuador del Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos para asistir a MORDAZA MORDAZA sobre participacion civil en procesos de modernizacion y reforma de las FF .AA.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1586-DE/SG
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa del Peru y la Comision MORDAZA de Juristas (CAJ), suscribieron a inicios de octubre un Convenio MORDAZA, a traves del cual se incrementara la cooperacion entre MORDAZA instituciones en ambitos relacionados con la asesoria y la capacitacion; Que, a traves de este Convenio se promoveran cursos dirigidos al conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos incrementando sus niveles de investigacion y educacion a traves del recientemente constituido Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de octubre del 2003, el Secretario General de la Comision MORDAZA de Juristas invita al doctor MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa, a participar como expositor en el MORDAZA MORDAZA sobre participacion civil en los procesos de modernizacion y reforma de las Fuerzas Armadas, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 22 al 23 de octubre del 2003; Que, los gastos de pasaje aereo, alojamiento, alimentacion y traslados, seran cubiertos por la Comision MORDAZA de Juristas; Que, el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0172003, establece que los viajes que unicamente irroguen gasto al Tesoro Publico por concepto de Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, podran ser autorizados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, el articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retencion de su cargo, desempene el de otro Viceministro, por ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio al doctor MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa, para que participe como expositor en el MORDAZA MORDAZA sobre participacion civil en los procesos de modernizacion y reforma de las Fuerzas Armadas, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 22 al 23 de octubre del 2003. Articulo 2º.- Encargar al senor Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA BARDELLI, Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa, las funciones del Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Nº 001:OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, efectuara el pago por concepto de Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto:

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedentes e infundados diversos recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2003-EF/10
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor OFRONIO MORDAZA QUESQUEN MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 2003, el senor OFRONIO MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003 del 9 de MORDAZA de 2003, que declara fundada la queja interpuesta por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. contra dicha Municipalidad, en el extremo referido al silencio administrativo positivo, debiendo el ejecutor coactivo disponer la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva y la Administracion resolver la reclamacion formulada, e infundada en lo demas que contiene; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal por no estar conforme con lo resuelto por MORDAZA, al devenir en ilegal por haber realizado el Tribunal Fiscal una interpretacion equivocada del procedimiento coactivo; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2967-2003-EF/41.01 de fecha 16 de MORDAZA de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 003-2003EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el articulo 153º del Codigo Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, con excepcion de la correccion de errores materiales o numericos o la ampliacion del fallo sobre puntos omitidos, por lo que queda MORDAZA que el recurso de queja no es la via legal adecuada para impugnar los efectos de una Resolucion del Tribunal Fiscal; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal indica que de acuerdo a los argumentos del quejoso, lo que pretende es impugnar los extremos de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003, supuesto que no se encuentra previsto en el literal b) del articulo 155º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley

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