Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

reche con barbo, lo que indica que el esfuerzo desplegado por la flota arrastrera que opera en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs 161 y 339-2003-PRODUCE se ha orientado principalmente a la extraccion de merluza; de otro lado, se registra una elevada incidencia de ejemplares juveniles que superan largamente la tolerancia del 30% fijado para el presente regimen, por lo que, se recomienda tomar las medidas correctivas del caso, debido a que no se esta cumpliendo el principal objetivo que es la extraccion de merluza dentro del regimen de la pesqueria del recurso bereche con barbo; Que asimismo, al haberse establecido zonas para la operatividad de la flota arrastrera segun MORDAZA de embarcacion, es necesario proceder a su eliminacion, en virtud que afecta la oportunidad de trabajo de un determinado numero de pescadores, cuyo MORDAZA de embarcacion arrastrera (mediana escala y factoria) se encuentra limitada de participar, porque sus costos operativos se acrecientan por la asignacion de una MORDAZA de pesca mas alejada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "Establecer un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo y/o merluza en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 05° 00' Latitud Sur, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autoriza la participacion de los armadores de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mencion. Las embarcaciones arrastreras costeras y de mediana escala podran operar en toda el area senalada por el parrafo precedente fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de costa, y las embarcaciones arrastrero factoria fuera de las 10 millas maritimas de la linea de costa." Articulo 2º.- Para los efectos de la operatividad de la flota arrastrera dispuesta en el articulo anterior, la clasificacion segun el MORDAZA de embarcacion pesquera se sujetara a la relacion que consignada en el Anexo III de la Resolucion Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los terminos siguientes: "En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el caso, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida como consecuencia del MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida en forma definitiva de la presente autorizacion de pesca, quedando inhabilitada para la extraccion de las cuotas de captura de bereche con barbo y merluza asignada a su empresa/armador." Articulo 4º.- Precisese que las infracciones cometidas con relacion a la zonificacion establecida en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, deberan ser sancionadas conforme al ordenamiento juridico pesquero aplicable, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Precisese que la cuota individual de pesca o limite MORDAZA de captura no transferible de merluza publicado por armador o empresa pesquera en el Anexo I

de la Resolucion Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP, podra ser utilizada por el numero de embarcaciones pesqueras que determine cada titular del permiso de pesca, debiendo remitir su nomina de participantes ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no podran participar en la actividad extractiva del recurso merluza, durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 3392003-PRODUCE en forma permanente e irrevocable, salvo que con posterioridad MORDAZA transferidas y objeto de un cambio de titular aprobado por la Administracion. La no participacion de las embarcaciones arrastreras en la autorizacion establecida por la Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE por decision de cada armador o empresa pesquera, no afectara su participacion en posteriores autorizaciones o regimenes de pesca del recurso merluza. Articulo 6º.- Deroguese el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/ DNEPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 19256

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 7 de octubre del 2003 Vistos el escrito de registro Nº 07160001 de fecha 25 de junio de 2003, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. y el Infor me Legal Nº 512-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 24 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI del 30 de MORDAZA de 2003, a traves de la cual se sanciono a la empresa recurrente con una multa ascendente a 3,25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber procesado en su establecimiento industrial pesquero el recurso anchoveta en tallas menores a las establecidas, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 76º inciso 3) de la Ley General de Pesca y en la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE; Que, en calidad de nueva prueba presenta anexo al recurso de reconsideracion la tarjeta de asistencia del jefe de turno de planta, mencionado en la resolucion impugnada que intervino en el acto de inspeccion quien, segun senalan, permanecio en la fabrica varias horas despues de terminada dicha diligencia por lo que argumentan, que no hay razon para sostener que se retiro repentinamente y que al no haber suscrito este la documentacion redactada se ha invalidado todo lo actuado, careciendo de valor dicha documentacion; Que, respecto a este argumento, los inspectores que participaron en el operativo el dia 30 de octubre de 1999 siguiendo las Normas Generales y Lineamientos Basicos sobre Muestreo Biometrico de Recursos Pelagicos y otros, que fueron recomendaciones aplicables en esa fecha para llevar a cabo los operativos de control, cumplieron con solicitar la presencia del jefe de turno de planta quien al observar que se estaba levantando el reporte de ocurrencias y la notificacion se ausento de la fabrica, segun consta en el Informe Nº 013-99-PRE/ P.Depp.Puerto Malabrigo, por lo que la negativa del representante del establecimiento industrial pesquero de suscribir la documentacion generada en el momento en que se realizo la inspeccion, no constituye una causal que invalide o reste valor probatorio al parte de muestreo, reporte de ocurrencias y notificacion; Que, asimismo, argumentan en el recurso de reconsideracion que la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE en

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