Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas marinas, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, que establecio el regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad; Que a traves de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARI I" con matricula Nº CO-17211-CM, con 23.74 m3 de volumen de bodega, capacidad obtenida del Certificado Nacional de Arqueo, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, al mismo tiempo que formula su renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 108-98-PE/DNE; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, por lo que es procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 128-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 1322002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y el Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARI I" con matricula Nº CO17211-CM, de 23.74 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., a su permiso de pesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 108-98-PE/DNE del 8 de MORDAZA de 1998, para operar la embarcacion pesquera "MARI I" con matricula Nº CO17211-CM. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, queda sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el

plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 5º.- Incluir a la embarcacion pesquera "MARI I" con matricula Nº CO-17211-CM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19184

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 245-DIREPE-LL de fechas 21 de enero y 18 de febrero 2003 y los escritos con registros Nºs. 04867001 y 08280001 de fechas 28 de MORDAZA y 21 de MORDAZA de 2003, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los cuales solicita permiso de pesca, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, para operar la embarcacion pesquera "RICARDINA". CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "RICARDINA" de matricula Nº HO-21096-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta

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