Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003 ANEXO Nº 1

fecha 15 de octubre del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad del ano 2002 de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de setiembre del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 574,794.74 (Quinientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 74/100 Dolares Americanos) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US$ 7,856.69 (Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 69/100 Dolares Americanos), resultando los importes netos a distribuir de US$ 566,938.05 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho y 05/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del ano 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de setiembre del 2003, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL S/. US$ S/. US$ S/.

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS
De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. MORDAZA MORDAZA BOLOGNESI CARHUAZ CASMA MORDAZA MORDAZA HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA POMABAMBA RECUAY MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES GRAU MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA CANGALLO HUAMANGA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAJABAMBA HUALGAYOC MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA ANTA CALCA CANCHIS CHUMBIVILCAS PAUCARTAMBO QUISPICANCHI HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA HUAYTARA MORDAZA MORDAZA PACHITEA ICA ICA NASCA MORDAZA MORDAZA CHUPACA MORDAZA HUANCAYO JAUJA MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 20.00 220.00 120.00 10.00 55.02 100.00 21.86 11,024.21 2,515.79 660.00 20.00 494.98 60.00 12,727.88 2,220.00 600.00 40.00 1,040.86 2,187.06 603.14 1,140.00 2,590.00 3,374.75 0.21 117.40 1,890.81 3,778.33 9.79 320.00 2,622.19 20.00 180.00 80.00 944.49 720.00 45.85 1,081.47 18,905.56 1.79 1,095.20 2,855.37 122.16 1,518.00 40.00 147.39 1,160.00 440.00 24.72 160.00 70.00 60.00 80.00 60.00

Gob. Loc. Provincial 114,958.95 0.00 -1,594.66 0.00 113,364.29 0.00 114,958.95 0.00 -1,264.03 0.00 113,694.92 0.00 201,178.16 0.00 -2,845.50 0.00 198,332.66 0.00 57,479.47 0.00 57,479.47 0.00 28,739.74 0.00 -873.00 0.00 -843.00 0.00 -436.50 0.00 56,606.47 0.00 56,636.47 0.00 28,303.24 0.00

574,794.74 0.00 -7,856.69 0.00 566,938.05 0.00

(*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2.

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0582003-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional

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