Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

Que, es necesario precisar, que el error material incurrido por la Administracion en el MORDAZA apellido del senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES, mencionado como MORDAZA, debe ser rectificado, en virtud del articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el mismo que establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, procediendose a su enmienda; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de 32,6 m3 a 110 m3 comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias, que hayan realizado actividad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca y que posteriormente hayan obtenido el citado permiso en el MORDAZA de las mencionadas normas, no son pasibles de sancion administrativa por haber realizado actividad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca hasta el dia 16 de agosto del 2000; Que, en atencion al citado dispositivo, habiendose verificado que el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES obtiene el permiso de pesa al MORDAZA de la Ley Nº 26920, tal y como consta en autos a fojas 35 y 36, mediante la Resolucion Directoral Nº 037-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 18 de MORDAZA de 1999, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo y que la conducta ilicita es detectada el dia 8 de agosto de 1998, vale decir, con anterioridad al 16 de agosto del 2000, se concluye que el presente procedimiento sancionador se enmarca en el supuesto de inaplicabilidad de sanciones administrativas establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 0082002-PE, por lo que encontrandose en su etapa recursal procede se declare dicha inaplicabilidad; Con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas en el literal K) del articulo 22º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DECLARAR la inaplicabilidad de la sancion administrativa impuesta en la Resolucion Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL., en virtud de la MORDAZA Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 3º.- DESESTIMAR el pedido de nulidad deducido por el senor MORDAZA MORDAZA LUMBRES, en consecuencia la apelacion interpuesta, debiendose remitir los actuados a la DIREPE de LA MORDAZA para el correspondiente archivo de la denuncia. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria La MORDAZA para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia. 19172

Vistos los escritos con registro Nº CE-05410001 del 2 de junio y del 1 de MORDAZA del 2003 presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 051-99-PRE/ P de fecha 14 de junio de 1999 ampliada por Resolucion Directoral Nº 056-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CRISTO REDENTOR 3" con matricula Nº PL-19027-CM, de 104.03 m3 de volumen de bodega, de 25.00 de arqueo neto, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y jurel, caballa, MORDAZA, MORDAZA y pampanito con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR 3" con matricula Nº PL-19027-CM de 104.03 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la Ley Nº 26920, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega, por razones de obsolescencia, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina jurel y caballa; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PE, senala que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en regimen juridico establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro o no siniestrada; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 304-2003PE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR 3" con matricula Nº PL-19027-CM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 104.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino para el con-

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a favor de diversas personas naturales y a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2003-PRODUCE-DNEPP
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2003

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