Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, con la MORDAZA por parte de la empresa COPEINCA S.A. de un compromiso de contratar, en que se compromete con el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION a celebrar un contrato de compraventa, cuando el senalado requisito exige la MORDAZA del contrato de arrendamiento financiero; Que asimismo en ningun momento se les notifico respecto de la existencia del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE", restringiendoseles el ejercicio de su derecho de defensa; Que senalan tambien que el contrato de arrendamiento financiero que ellos tienen celebrado con el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A., ha querido ser resuelto unilateralmente por el banco, sin embrago este hecho se encuentra impugnado en la via jurisdiccional, por lo que la administracion debio de inhibirse de conformidad con lo establecido en el articulo 64º de la Ley Nº 27444, adjuntando como nueva prueba MORDAZA de la demanda interpuesta por los acreedores laborales de PESQUERA COLONIAL S.A. contra el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION, PESQUERA COLONIAL y COMIDE sobre nulidad de acto juridico, asi como MORDAZA de la Resolucion Nº Uno emitida por el 8º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que dispone la suspension de los efectos de la clausula por la cual se conviene el pago de precuotas de arrendamiento financiero contenida en el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A.; Que el requisito 7 del procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, establece la MORDAZA del contrato de arrendamiento financiero, de ser el caso, lo que implica que de no existir el mismo no es necesaria su MORDAZA, es decir solo se requiere el cumplimiento de dicha exigencia en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero celebrado con el propietario de la embarcacion; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que para el tramite de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" seguido por la empresa COPEINCA S.A., esta presento un compromiso de contratar con el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION en el cual se comprometen a celebrar un contrato de compra-venta para la transferencia de propiedad de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE", asi como el Acta de Entrega de Embarcacion Pesquera del 20 de febrero de 2002, mediante la cual el BANCO MORDAZA MORDAZA EN LIQUIDACION hace entrega de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" a la empresa COPEINCA S.A., reconociendo el derecho de esta a disponer libremente de la embarcacion; Que con los documentos senalados anteriormente la empresa COPEINCA S.A. demostro la posesion de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" encontrandose en el supuesto establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, citado anteriormente; Que por lo tanto, la administracion no requeria de la MORDAZA de un contrato de arrendamiento financiero, ya que este no es un requisito obligatorio del procedimiento de cambio de titular, teniendo como prueba de la posesion de la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" por parte de la empresa COPEINCA S.A. los documentos presentados, senalados anteriormente, lo cual es lo que la MORDAZA exige para la transferencia del permiso de pesca, es decir probar la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera; Que asimismo, el MORDAZA judicial sobre nulidad del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A., ha sido interpuesto por persona distinta de la senalada empresa y versa sobre situaciones no relacionadas con las tramitadas en la via administrativa, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para que la administra-

cion se hubiese inhibido del procedimiento de cambio de titular, puesto que no existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre el tramite administrativo de cambio de titular y el MORDAZA seguido en la via judicial por los trabajadores acreedores de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A; Que la administracion aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" a favor de la empresa COPEINCA S.A. conforme a derecho, habiendo probado la senalada empresa haber recibido la posesion de la embarcacion pesquera de su propietario el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio obrante en el expediente administrativo, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0552003-PRODUCE/DNEPP que resolvio aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA JOSE", a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19186

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 077-2003PRODUCE/DNEPP sobre solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00437002, del 7 de MORDAZA de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP, del 9 de MORDAZA de 2003 se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MONIK" con matricula Nº CO-1445-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, debido que dicha embarcacion constituye la misma embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CECILIA", con las mismas dimensiones y caracteristicas de arqueo MORDAZA y neto, la misma que no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 26920, toda vez que dicha embarcacion cuya titularidad corresponde a la empresa SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L, segun contrato de asociacion en participacion celebrado a perpetuidad con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha sustituido su capacidad de bodega a favor de la embarcacion pesquera "HADRANKAB", para que esta ejerza actualmente el esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, ju-

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