Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 253580

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

Visto el escrito con registro Nº CE-00281002 del 25 de junio de 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA ANTON. CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 1.1. del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, toda mencion efectuada al ex Ministerio de Pesqueria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que conforme al articulo 11º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, el Ministerio de la Produccion establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que segun el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, seran otorgados, a nivel nacional, por el Ministerio de la Produccion; Que mediante escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" (ex "SILVIA"), de matricula Nº PT5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto; Que de conformidad con el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo con las disposiciones establecidas en dicho Reglamento y al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa correspondiente; Que conforme al numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembre de 1997, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que en razon al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente no procede destinar los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion a la documentacion obrante en el expediente, se desprende que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "SAN MORDAZA II" (ex "SILVIA"), en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto, presentada por el recurrente, no cumple con las disposiciones establecidas por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca ni su Reglamento, respecto a la forma de acceso a los recursos hidrobiologicos y su destino como producto de consumo, por lo que debe declararse improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de MORDAZA de 2003 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre permiso de pesca para operar la embarcacion "SAN MORDAZA II" (ex "SILVIA"), de matricula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19179

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 272-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de setiembre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00599003 de fechas 11 de septiembre de 2002 y 17 de enero de 2003, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecieron que el tramite para el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, y que dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 135-98-PE/DNE de fecha 28 de MORDAZA de 1998, se autorizo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarsele "SHELEY 1" de 110 m3 de volumen de bodega equipada con red de cerco machetero de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamano minimo de malla, con sistema de preservacion CSW, para la extraccion de los recursos cabrilla, coco, MORDAZA y machete para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SHELEY 1" de matricula Nº CO-18820-CM, indicando la sucesion procesal de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA debido a su actual condicion de propietaria de dicha embarcacion; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, asi como a los argumentos expuestos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA, se ha determinado que la misma carece de legitimidad legal para solicitar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SHELEY 1", toda vez que el incremento de flota para la construccion de dicha embarcacion fue otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA MINAYA; Que asimismo se ha determinado que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SHELEY 1" de matricula Nº CO-18820-CM, ha sido presentada en forma extemporanea respecto a la fecha limite para solicitar el correspondiente permiso de pesca de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, toda vez que la autorizacion de incremento de flota otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 135-98-PE/DNE de fecha 28 de MORDAZA de 1998, fue caducado de pleno derecho despues del dia 28 de octubre de 1999, y no habiendo solicitado el correspondiente permiso de pesca MORDAZA de la fecha limite establecida de acuerdo a la normatividad MORDAZA indicada, deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.