Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 326-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA para operar la embarcacion pesquera "SHELEY 1" de matricula Nº CO-18820-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese.

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 330-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 3252001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19182

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19188

Otorgan permisos de pesca a favor de personas naturales y de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 10416002 del 6 de junio de 2003, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 131-2003PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 131-2003PRODUCE/DNEPP, del 22 de MORDAZA de 2003, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JUANITA", de matricula Nº HO-21122-CM, al no haber cumplido con los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca, toda vez que las constancias de descarga de pesca presentadas no corresponden a la referida embarcacion; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral MORDAZA citada, argumentando haberse cometido un error mecanografico por parte de las empresas receptoras al momento de detallar el nombre y matricula de la embarcacion pesquera en las constancias inicialmente presentadas, por lo que cumple con alcanzar nuevas copias legalizadas notarialmente de las constancias emitidas por las mismas empresas, INVERSIONES RICO MAR S.R.L. y PESQUERA EXALMAR S.A., de las cuales se desprende que los recursos descargados durante el ano 1997, fueron provenientes de la embarcacion "JUANITA", de matricula Nº HO-21122-CM; asimismo, el recurrente, para un mayor sustento, presenta nuevas copias legalizadas de constancias de descarga de pesca emitidas por otras empresas pesqueras, en las cuales se consigna que la referida embarcacion ha ejercido esfuerzo pesquero sobre las pesquerias solicitadas, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26920; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente cumplio con acreditar que la embarcacion pesquera "JUANITA", de matricula Nº HO21122-CM, ha ejercido esfuerzo pesquero sobre las pesquerias solicitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26920, desvirtuando lo senalado en la Resolucion Di-

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 325-2001PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de setiembre del 2003 Visto los Oficios con registro Nº 00660001 del 18 de enero y 31 de MORDAZA de 2002, mediante los cuales la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite los escritos con registros Nº 0215 y Nº 2717 del 14 de enero y 27 de MORDAZA de 2002, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publico el listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la cual se encuentra consignada, entre otras, la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" con matricula Nº TA-17655-CM; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, manifestando que durante el periodo 2000, dentro de los plazos establecidos por la administracion, no pudo efectuar el pago por reintegro de derechos de pesca del periodo 2000, correspondientes a su embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" por motivos de encontrarse con una enfermedad que le imposibilito poder desplazarse a MORDAZA o MORDAZA para realizar el pago y la dificil situacion economica que pasaba; Que de la evaluacion efectuada al recurso presentado se ha determinado que no se han desvirtuado los fundamentos en base a los cuales se dicto la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, ya que lo alegado por el recurrente no constituye impedimento para el pago oportuno de los derechos de pesca, toda vez que se trata de una obligacion que no necesariamente debe ser realizada personalmente, por lo que el recurso interpuesto deviene en infundado;

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