Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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sumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "CRISTO REDENTOR 3" de matricula Nº PL-19027-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19176

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 14 de agosto del 2003 Visto el expediente de registro Nº CE-07395002 de fecha 26 de junio de 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POLO. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo. Vencido dicho plazo, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PEEA HUALLAGA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "HUALLAGA 4" de matricula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para extraer recursos hidro-

biologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 266-2000-PE/ DNE de fecha 17 de noviembre de 2000, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de los derechos de la embarcacion pesquera denominada "CESAR" con matricula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega, para la operacion de la embarcacion pesquera denominada "MARCO ANTONIO" de 104.93 m3 de capacidad de bodega; asimismo se dispuso dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcacion pesquera "CESAR" con matricula Nº IO-5243CM; Que mediante el escrito del visto y en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa PEEA HUALLAGA S.C.R.L., el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 105 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada de bandera nacional denominada "HUALLAGA 4", con matricula Nº CE-1846PM, de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcacion pesquera de su propiedad denominada "CESAR", con matricula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; asimismo solicita la reserva del saldo restante de 76.88 m3 de capacidad de bodega de la indicada embarcacion materia de sustitucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la referida autorizacion de incremento de flota; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 313-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 2842003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa PEEA HUALLAGA S.R.L., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada "HUALLAGA 4" con matricula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3, para la operacion de la embarcacion pesquera construida denominada "CESAR" con matricula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- Reservar el saldo de 76.88 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la diferencia existente entre las capacidades de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada "HUALLAGA 4" con matricula cancelada Nº CE-1846-PM, y la embarcacion pesquera denominada "CESAR" con matricula Nº IO-5243-CM, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POLO. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo 1º de la presente resolucion tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a

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