Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

rectoral impugnada, por lo que debe declararse fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Que asimismo, segun la documentacion obrante en el expediente, se determina que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 306-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 16 de MORDAZA de 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JUANITA", de matricula Nº HO-21122-CM, con 65.54 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2º de la presente resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el ar-

mador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves del articulo 2º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19183

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-05045001, 03660001 y 07486002 del 11 de noviembre del 2002, 3 de marzo, 1 de MORDAZA, 6 de MORDAZA, 18 de junio, 9 y 16 de MORDAZA de 2003, presentados por la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A. CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de MORDAZA de 2001, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, mediante la cual se establece que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca, hasta el 31 de diciembre del 2002; Que asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, modificada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE senala que para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, soliciten permisos de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad en el MORDAZA del presente Reglamento, se reconocera el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para cuyo efecto los citados armadores deberan renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condicion de artesanales. La resolucion que otorgue el derecho correspondiente dejara sin efecto el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 108-98-PE/ DNE, del 8 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "MARI I" de matricula Nº CO-17211-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extraccion de los recursos perico y tiburon, para consumo humano directo, permiso que automaticamente amplio su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas segun lo establece el articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 240-99-PE/ DNE, de fecha 19 de octubre de 1999, se autorizo a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., para operar la embarcacion "MARI I" con matricula Nº CO-17211-CM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad con

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