Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron dicha autorizacion. Articulo 4º.- El saldo restante de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "HUALLAGA 4", tendra que ser solicitado dentro del plazo establecido por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- La embarcacion "HUALLAGA 4" con matricula Nº CE-1846-PM, consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Articulo 6º.- Incluir a la embarcacion pesquera "CESAR" de matricula Nº IO-5243-CM y la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19178

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2003-PRODUCE-DNEPP
MORDAZA, 22 de agosto del 2003 Vistos los escritos con registro Nºs. 13960002 y 13961002 del 12 de agosto de 2003, presentados por la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA y la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C, respectivamente y la Resolucion S/N del 10 de MORDAZA de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion S/N del 10 de MORDAZA de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se senala que estando a que por efectos del abandono y caducidad del procedimiento expropiatorio declarado por Resolucion S/N del 28 de setiembre de 1992 emitida por el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, es atendible la devolucion de los bienes expropiados al momento de la afectacion, entre ellos, los derechos que reclama la expropiada PESQUERA MAR S.A.C., referidos a la restitucion de los derechos de los permisos de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina que correspondieron a las embarcaciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA), "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) y "TRES HERMANOS VI" (hoy CAPRICORNIO 5), resolviendose declarar fundadas las peticiones formuladas por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., en consecuencia oficiar al Ministerio de la Produccion, Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C. los derechos que tenia al momento de la expropiacion: permisos de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina, asi como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de flota por capacidades equivalentes a las referidas embarcaciones pesqueras; Que mediante Contrato de Cesion de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la empresa PESQUERA MAR S.A.C. la empresa HOPE TRADING S.A.C., la primera cede a favor de la MORDAZA las acciones

y bienes muebles que le fueron expropiados en el MORDAZA judicial sobre expropiacion, seguido por el Supremo Gobierno que se tramita ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el expediente Nº 390-99, el cual culmino por haberse declarado el abandono y caducidad del MORDAZA de expropiacion, teniendo la empresa PESQUERA MAR S.A.C. el derecho a que se le restituya todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de su propiedad que le fueron expropiados; Que a traves del Contrato de Asociacion en Participacion del 8 de agosto de 2003, celebrado entre la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA y la empresa HOPE TRADING S.A.C., se comprometieron a constituir una Asociacion en Participacion cuyo objeto es la explotacion de la embarcacion pesquera que aportaria la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, dedicandola a la extraccion de las especies anchoveta y sardina, para lo cual la empresa HOPE TRADING S.A.C. contribuira a perpetuidad y exclusivamente con el derecho de capacidad de bodega equivalente a 400.03 m3, al cual tiene derecho en atencion a la Resolucion citada en el primer considerando de la presente resolucion y que corresponde a los 395.25 m3 de la embarcacion pesquera "TRES HERMANOS VI" (hoy CAPRICORNIO 5) y 4.78 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10); Que asimismo, mediante Contrato de Asociacion en Participacion del 8 de agosto de 2003, celebrado entre la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C. y la empresa HOPE TRADING S.A.C., se comprometieron a constituir una Asociacion en Participacion cuyo objeto es la explotacion de la embarcacion pesquera que aportaria la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C., dedicandola a la extraccion de las especies anchoveta y sardina, para lo cual la empresa HOPE TRADING S.A.C. contribuira a perpetuidad y exclusivamente con el derecho de capacidad de bodega equivalente a 350.00 m3, al cual tiene derecho en atencion a la Resolucion citada en el primer considerando de la presente resolucion y que corresponde a los 156 m3 de la embarcacion pesquera "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA) y 194 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10); Que mediante el escrito del visto de registro Nº 13960002, la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la embarcacion pesquera a denominarse "ESTEFANIA I" de 400.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud del contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C. senalado anteriormente; Que mediante el escrito del visto de registro Nº 13961002, la empresa ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera a denominarse "OSQUITAR" de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud del contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C. senalado anteriormente; Que de la evaluacion realizada a las solicitudes presentadas y en atencion a la Resolucion S/N del 10 de MORDAZA de 2003, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha determinado que las recurrentes han cumplido con las requisitos sustantivos, asi como los procedimentales exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, por lo que es procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 349-2003PRODUCE/DNEPP-DCHI y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

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