Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003
13. Forma de pago

NORMAS LEGALES

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El Impuesto se cancelara al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a disposicion. 14. Determinacion de deuda por la Administracion Determinada la omision al pago del Impuesto, el SAT procedera a emitir los siguientes actos administrativos: a) Ordenes de Pago: Tratandose de omisiones provenientes de autoliquidaciones de la deuda realizada por el contribuyente o cuando se detecten errores de calculo en los documentos de pago del Impuesto. b) Resoluciones de Determinacion: En el caso de omisiones detectadas como resultado de labores de control de obligaciones tributarias mediante verificacion o fiscalizacion. 15. Inafectacion de las resoluciones de contratos La inafectacion de la transferencia producida como consecuencia de la resolucion del contrato MORDAZA de la cancelacion del precio, no alcanza a la transferencia que se realizo al momento de celebrarse el contrato. 16. Condominos originarios Son condominos originarios aquellas personas sobre las cuales se inicia el regimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad MORDAZA nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo titulo. Unicamente las transferencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitucion de dicho regimen se encontraran inafectas al Impuesto. 17. Acreedor tributario La Municipalidad es acreedora del Impuesto por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la provincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizara la recaudacion, administracion y fiscalizacion del Impuesto. Tratandose de transferencia de inmuebles en los que dos o mas Municipalidades Distritales reclamen para si la transferencia del impuesto recaudado por considerar que los inmuebles se encuentran ubicados en su jurisdiccion, se reputara como valida la transferencia realizada a la Municipalidad Distrital que figure en el registro de propiedad inmueble respecto del predio en cuestion. 18. Obligacion de las Municipalidades Distritales Las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA deberan remitir, en archivo magnetico, dentro del mes siguiente de realizadas, la relacion de las transferencias de propiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales MORDAZA conocimiento en el ambito de su competencia. El SAT publicara en su pagina web (http:// www.sat.gob.pe) el formato de archivo que deberan utilizar las municipalidades para la remision de la informacion a que se refiere el parrafo precedente. 19. Acreditacion ante Notarios y Registradores Publicos Para efecto del cumplimiento de la obligacion a que se contrae el articulo 7º de la Ley, respecto a los tributos senalados en el articulo 6º de la misma, se tomara en cuenta lo siguiente: a) En el caso del Impuesto de Alcabala, debera exigirse al adquirente que acredite el pago integro del impuesto, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo. b) En el caso de los Impuestos Predial y Vehicular se exigira al transferente que acredite el pago total de los impuestos que grave los bienes materia de la transferencia correspondiente al ano en que se solicita la formalizacion o inscripcion de la misma. 20. Administracion del Impuesto de Alcabala La administracion del Impuesto, incluyendo la tramitacion de los procedimientos contenciosos y no contenciosos, se encuentra a cargo del Servicio de Administracion Tributaria.

Asimismo, la recaudacion de toda deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto de Alcabala a partir de la vigencia de la presente Directiva se encontrara a cargo del Servicio de Administracion. Todo pago efectuado ante entidad distinta resultara indebido y no afectara la facultad del SAT para efectuar su cobranza. 21. Procedimientos relacionados con deudas generadas por transferencias efectuadas MORDAZA del 1 de enero de 2002 Respecto de la tramitacion de los procedimientos iniciados por deudas anteriores al 1 de enero de 2002 el SAT asumira la competencia para el conocimiento de los mismos. En tales supuestos, requerira a la Municipalidad Distrital o entidad publica respectiva, la remision de informacion o documentos relacionados con dichas deudas para efecto de resolver las solicitudes no contenciosas o recursos de los administrados. Las Municipalidades Distritales o entidades publicas tendran un plazo de treinta (30) dias calendario para remitir la informacion y/o documentos solicitados por el SAT, caso contrario, se resolvera de acuerdo a la informacion existente en el expediente formado. 22. Informacion requerida por Notarios y Registradores Publicos Las solicitudes de informacion de los Notarios y Registradores respecto de la cancelacion del impuesto, seran atendidas por el SAT siempre que se vincule con el Impuesto generado a partir del 1 de enero de 2002, respecto de los inmuebles ubicados en la provincia de Lima. La informacion que requieran los Notarios y Registradores Publicos respecto de los impuestos generados MORDAZA de dicha fecha sera atendida por las Municipalidades Distritales o al entidad publica correspondiente, salvo en los casos que la deuda MORDAZA sido determinada como consecuencia de procesos de fiscalizacion iniciados por el SAT. En tal caso, esta MORDAZA entidad informara al respecto. 23. Devolucion y/o compensacion de pagos Cuando corresponda efectuar la devolucion y/o compensacion del Impuesto contra adeudos generados por el mismo Impuesto, los asumira la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuerdo con la participacion correspondiente. 24. Exoneracion e Inafectacion de transferencias relacionadas con la promocion del acceso a la propiedad formal Se encuentra exonerada del Impuesto de Alcabala la primera transferencia de dominio realizada por el Estado a favor de urbanizaciones populares, en los procesos de regularizacion de su propiedad seguidos durante la ejecucion del Programa de Formalizacion de la Propiedad. Asimismo, estan inafectas las transferencias de propiedad que realice la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal a titulo oneroso o gratuito a favor de terceros y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalizacion a cargo de dicha Comision. 25. Exoneracion de transferencias relacionadas con fusiones Las transferencias producidas como consecuencia de fusiones o divisiones de personas juridicas producidas entre el 14 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998 se encuentran exoneradas del Impuesto de Alcabala. V. DEROGACION: Deroguese la Directiva Nº 01-06-00000003. VI. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 19257

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