Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

igual modo, el articulo 3º del citado Reglamento establece que el traslado por razones de salud procede cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud; requiriendose informe medico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino; Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Racuay, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Barranca, a un Juzgado vacante de igual jerarquia del Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en que viene sufriendo de un cuadro de Cardiopatia Hipertensiva y Angina Inestable, ademas de presentar un diagnostico de Enfermedad Coronaria Aterosclerotica que ha motivado que sea tratado en forma permanente en el Servicio de Cardiologia del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins de la MORDAZA de MORDAZA, por ser un Hospital de IV Nivel, y al cual ha sido referido; agrega, que segun la evaluacion llevada a cabo en el indicado Hospital su cuadro anginoso ha aumentado, existiendo la posibilidad de desarrollar un MORDAZA Ateroesclerotico que lo lleve a un cuadro de Isquemia Coronaria, por lo que requiere pasar pruebas especializadas, que incluyen la posibilidad de intervencion quirurgica, habiendosele recomendado finalmente tratamiento inmediato y evaluacion permanente en dicho nosocomio, con equipo especializado, debido a que el cuadro de Isquemia Coronaria que padece podria llevarlo a Infarto de Miocardico; Que, del Informe Medico Nº 026-DIR-PPRB-ESSALUD-BCA-2003, expedido por el Director del Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ESSALUD - Barranca, de fojas 04, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA Racuay estuvo siendo atendido en el Servicio de Medicina General de dicho Centro de Salud, en donde aparecen los siguientes diagnosticos: Rinitis Alergica Reagudizada, y presunta Insuficiencia Cardiaca Congestiva mas Ulcera Gastrica, recomendandosele cambio de residencia por alta contaminacion y polucion del ambiente debido a las fabricas harineras; asimismo a fojas 05 aparece el Informe Medico Nº 027-DIR-PPRB-ESSALUD-BCA-2003, tambien expedido por el Director del Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ESSALUD - Barranca, en el que se indica que luego de la evaluacion clinica y con los examenes auxiliares solicitados anteriormente se le diagnostica Cardiopatia Hipertensiva y Angina Inestable, ademas de diagnostico presuntivo de Enfermedad Coronaria Aterosclerotica, motivo por el cual se le receto tratamiento dietetico y medicamentos; derivandosele al Servicio de Cardiologia de un Hospital de IV Nivel (Hospital E. Rebagliati M. - Lima) para que se le efectuen las pruebas diagnosticas de mayor complejidad, recomendandosele ademas residencia en ambito donde su Angina Inestable encuentre especialista en forma permanente, teniendo en cuenta que en el Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ESSALUD - Barranca, solo cuentan con dicho Servicio dos veces al mes; Que, complementando los fundamentos de su solicitud de traslado el Magistrado recurrente tambien acredita con el Informe Medico expedido por el Medico Jefe del Servicio de Cardiologia y por el Medico Jefe del Departamento de Medicina del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", de fojas 06, que se le ha detectado un cuadro anginoso que viene en aumento, con posibilidad que el MORDAZA Ateroesclerotico lo lleve a un cuadro de Isquemia Coronaria, concluyendo con la necesidad que se le practiquen pruebas diagnosticas progresivas y sucesivas a efectos de evaluar la magnitud de la enfermedad, y de acuerdo a los resultados decidir posibilidad de conducta quirurgica a seguir, indicandose tratamiento inmediato y recomendandose evaluacion permanente en Nosocomio que cuente con equipo especializado, teniendo en cuenta que su cuadro de Isquemia Coronaria puede llevarlo a Infarto Miocardico; Que, en tal sentido, el nombrado Magistrado declara que solicita su traslado al Distrito Judicial de MORDAZA, debido a las recomendaciones de los medicos que lo han

atendido, y, en razon a que en el lugar donde labora no existe la especializacion que necesita para el control y tratamiento permanentes su delicada afeccion; Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 185-2004-CE-PJ creo en el Distrito Judicial de MORDAZA, entre otros organos jurisdiccionales, juzgados civiles con la subespecialidad comercial; los mismos que no han sido materia de convocatoria a concurso publico por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, siendo asi, y considerando los argumentos expuestos por el recurrente y los informes medicos que acreditan su pedido, resulta procedente por razones de salud, el traslado del Magistrado MORDAZA MORDAZA Racuay, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Barranca, a un Juzgado vacante de igual jerarquia en el Distrito Judicial de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado, por motivos de salud, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Racuay, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Barranca, comprension del Distrito Judicial de Huaura, disponiendose en consecuencia su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga la ubicacion del nombrado Magistrado en el Juzgado Civil que se encuentre vacante. Articulo Tercero.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la convocatoria al concurso publico respectivo, por haberse producido una vacante de Juez Especializado en lo Civil en la provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA singular del senor Presidente MORDAZA Sivina MORDAZA y del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA SINGULAR DE LOS SENORES MORDAZA SIVINA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Racuay, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Barranca, a un Juzgado vacante de igual jerarquia del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Traslados de Magistrados aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, no se encuentra suficientemente acreditada, teniendo en cuenta que dicho Distrito Judicial cuenta dentro de su ambito de competencia y bajo su circunscripcion con un Hospital con la infraestructura, equipos y capacidad profesional y tecnica adecuados como para que el recurrente reciba la atencion necesaria y se le practiquen los exame-

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