Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes requeridos para el control de su estado de salud, tanto mas si de acuerdo con los informes medicos presentados no se encuentra probado que dicho estado de salud amerite una decision como la de su traslado a una Corte Superior de Justicia diferente a la que le corresponde como Magistrado Titular del Distrito Judicial de Huaura, en donde tambien existen medios medicos adecuados, asi como que en otro lugar en donde pueda desempenar funciones en calidad de Magistrado, las condiciones geograficas, climaticas o de contaminacion ambiental MORDAZA mejores para la evolucion de su afeccion; por lo que siendo asi NUESTRO MORDAZA es por la improcedencia de la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Racuay, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Barranca, comprension del Distrito Judicial de Huaura, a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial de Lima. MORDAZA, 24 de noviembre del 2004 MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo - Consejero 23469

del 2005, de conformidad con lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- La Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, cada fin de mes remitira a este Organo de Gobierno informe documentado sobre la labor realizada por el Vocal Superior designado. Articulo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolucion, sera atendido por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscalia de la Nacion, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 23470

Prorrogan funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 220-2004-CE-PJ MORDAZA, 20 de diciembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 1661-2004-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1972004-CE-PJ, de fecha 26 de octubre del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 2 meses, que vencera el 31 de los corrientes; Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior solicita a este Organo de Gobierno que se prorrogue el funcionamiento del Tribunal Unipersonal por 2 meses mas, a partir del 1 de enero del 2005, en razon a que aun se mantiene considerable carga procesal pendiente de resolver en las MORDAZA Mixtas; Que, al respecto, de la documentacion adjunta, aparece que la labor del Tribunal Unipersonal esta contribuyendo no solo con la descarga procesal en las mencionadas MORDAZA Superiores, sino tambien en la calidad de las resoluciones judiciales; por lo que, a fin de optimizar el trabajo en beneficio de los justiciables, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del 2003, resulta procedente la peticion que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el plazo de 2 meses, a partir del 1 de enero

Sancionan con destitucion a Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 99-2003-APURIMAC MORDAZA, veintiocho de octubre del dos mil cuatro VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero noventa y nueve guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Ferro Caituiro por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito Judicial de Apurimac; por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos setenta y uno a doscientos setenta y cinco, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolucion de fecha nueve de MORDAZA del dos mil tres dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA Ferro Caituiro por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Abancay, senalandose que en la Instruccion numero dos mil uno guion cero uno guion cero tres cero uno cero uno JP cero uno, iniciada ante el Primer Juzgado Penal de Abancay, el nombrado servidor judicial habria sido declarado responsable de la comision del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptacion, y condenado a pena privativa de MORDAZA de dos anos suspendida condicionalmente, asi como al pago de reparacion civil a favor de los agraviados y pago de multa a favor del Estado; Segundo: Que, a fojas ciento cuarenta y cuatro corre el descargo del secretario investigado, quien manifiesta que si bien existe un MORDAZA en su contra, no es menos MORDAZA que el mismo esta plagado de irregularidades, ya que ha demostrado haber adquirido el vehiculo materia de incriminacion de buena fe sin tener conocimiento que el mismo provenia de la comision de hechos delictivos; que la Sala que lo juzgo aplico con todo rigor la pena en venganza por su desempeno como dirigente sindical de la Corte Superior de Justicia

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