Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

3.6 TRAMITACION DE LA RECLAMACION: Interpuesta la reclamacion, el concesionario la evaluara y, en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, tendra un plazo de hasta diez dias habiles para proceder a la investigacion de los hechos; asimismo, si el usuario lo solicita o la empresa lo considera pertinente, el concesionario debera citarlo a una reunion de trato directo a efectos de poder solucionar el reclamo, fijando para ello una fecha. Entre la notificacion para la fecha de reunion y su realizacion, debera mediar por lo menos 3 dias habiles. A su eleccion, el usuario podra solicitar la reunion de trato directo por medio escrito, personalmente, via telefonica o a traves de cualquier otro medio electronico. La notificacion respectiva debera contener de manera MORDAZA y precisa el lugar, la fecha, hora y nombre del funcionario que estara a cargo de la reunion. En dicha reunion, el concesionario pondra a disposicion del usuario la documentacion recopilada sobre el tramite de la reclamacion contenida en el expediente de reclamacion y garantizara la presencia, en la hora indicada, del funcionario que atendera al usuario. A la reunion podra asistir el usuario o su representante. En caso que el usuario no asistiera, el concesionario procedera a anotar este hecho en el acta y pasara a la etapa senalada en el numeral 3.7. Si MORDAZA partes llegaran a un acuerdo, se levantara el acta respectiva en la que consten los puntos controvertidos y la descripcion MORDAZA de lo que MORDAZA partes estan acordando y/o renunciando y la forma y plazo de su cumplimiento. Dicha acta sera anotada en el registro de las reclamaciones conforme con lo dispuesto por el numeral 1.9. El acuerdo de las partes surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo. Las actas de reunion y/o transacciones con acuerdos no dan merito a iniciar un MORDAZA procedimiento administrativo por la misma materia reclamada. En el supuesto que se suscribiera un acta con acuerdo parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no solucionados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. En el caso de no llegar a ningun acuerdo, el concesionario levantara el acta en la que conste tal hecho. Como medios alternativos, las empresas podran implementar la realizacion del dialogo de trato directo, por medio telefonico u otro medio de comunicacion grabados, previa aprobacion expresa de Osinerg, a quien deberan presentar los procedimientos, caracteristicas de los medios y el protocolo de dialogo correspondiente. 3.7 ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y PLAZO PARA EMITIR RESOLUCION: Si las partes no han llegado a ningun acuerdo, el concesionario procedera a actuar los medios probatorios ofrecidos por el usuario, siempre que MORDAZA pertinentes y se ajusten a la naturaleza de la reclamacion. Acto seguido, el concesionario resolvera la reclamacion, emitiendo la resolucion correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha en que fue recibida la reclamacion. 3.8 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que fue recibida la reclamacion, sin que el concesionario hubiera expedido la correspondiente resolucion, o si habiendo resuelto omitio pronunciarse sobre algun punto del petitorio, se considerara fundada la reclamacion respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado, teniendo el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento. Los efectos del silencio administrativo positivo se sujetaran a lo dispuesto en los articulos 5.3 y 10.3 de la Ley Nº 27444. El concesionario debera ejecutar lo reclamado dentro del plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados a partir

del dia siguiente de la fecha en que opero el silencio administrativo positivo. 3.9 RECURSO DE RECONSIDERACION Resuelta la reclamacion mediante la resolucion emitida por el concesionario, el usuario podra interponer recurso de reconsideracion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, debiendo necesariamente adjuntar nueva prueba. En este caso, el concesionario debera proceder a resolver el citado recurso en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su interposicion. Cuando el usuario interponga recurso de reconsideracion sin adjuntar prueba nueva, el concesionario debera calificar el escrito como recurso de apelacion y proceder a elevarlo a la JARU en la misma forma prescrita en el numeral siguiente. 3.10 RECURSO DE APELACION: Resuelta la reclamacion o el recurso de reconsideracion mediante la resolucion emitida por el concesionario, el usuario podra interponer recurso de apelacion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. El recurso de apelacion, conjuntamente con todo el expediente de reclamacion en original, debera ser elevado por el concesionario a la JARU con un informe sobre la tramitacion del procedimiento, segun lo indicado en el anexo 1, y el monto en disputa aproximado con el detalle de calculo respectivo, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del recurso respectivo, considerando el termino de la distancia. Asimismo, el concesionario debera indicar si el suministro en reclamo se encuentra con el servicio cortado. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto en la presente Directiva, sera declarado improcedente por el concesionario ante el cual se interpone. El expediente que se eleve a Osinerg podra ser complementado con informacion digitalizada y accesible desde el sistema informatico del concesionario, para lo cual Osinerg dispondra su implementacion y autorizacion en forma expresa. Transcurrido cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la interposicion de la apelacion, Osinerg tendra derecho a acceder, via pagina web desde el MORDAZA de internet del concesionario, a la informacion basica de los ultimos 36 meses del suministro, la que incluira la informacion que se indica seguidamente y estara disponible permanentemente durante el procedimiento de reclamacion de MORDAZA instancia, incluida la verificacion del cumplimiento: a. Informacion general del titular, del contrato de suministro y de cambios de titularidad. b. Historia de cambios de medidor. c. Historia de cambios de equipos auxiliares de medicion (Reductores de V e I). d. Historia de lecturas y consumos (Para cada medidor/mes). e. Historia de tarifa y facturacion (los que correspondan a la opcion tarifaria). f. Historia de contrastes. g. Historia de convenios de pago de deuda. h. Historia de recuperos i. Historia de pagos. j. Historia de cortes y reconexiones. 4. TITULO CUARTO: QUEJA 4.1 CAUSALES PARA SU INTERPOSICION: En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja ante la JARU, en los siguientes casos:

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