Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cion, quien debe adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento de los Despachos Fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA y su destaque en el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, materia de la Resolucion Nº 20312003-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23480

Nº 1245, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 23506

UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 382-2004-R-UNAS

Tingo MORDAZA, 13 de diciembre de 2004

SBS
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA de Chalpon S.A., el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2019-2004 MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA de Chalpon S.A., requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de la agencia de MORDAZA ubicada en la MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Nº 1437, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a su MORDAZA local ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 1245, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion exigida conforme al Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 del 11.2.2002 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº 173-2004/OT/DESF "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CR0190-2004 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA de Chalpon S.A. el traslado de su agencia ubicada en la MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Nº 1437, del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia su MORDAZA local, ubicado en el Jr. MORDAZA

VISTO: La sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion, estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, como sujetos de derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que, el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su articulo 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA de 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto en el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del derecho, que donde existe la misma razon, existe el mismo derecho; por lo tanto, los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como los docentes de todas las universidades publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme a lo establecido en el articulo 118º incisos 1 y 9 de la Constitucion Politica del Estado, el

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