Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL JUVENIL DE POESIA MORDAZA HERAUD
Articulo 1º.- Creacion y finalidad del premio Crease el Premio Nacional Juvenil de Poesia "Javier Heraud", con la finalidad de perennizar el nombre y las obras del insigne poeta Don MORDAZA Heraud MORDAZA, asi como incentivar la creacion literaria de la juventud peruana. Articulo 2º.- Convocatoria del concurso El Ministerio de Educacion en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA organizara y convocara anualmente el Concurso al Premio Nacional Juvenil de Poesia "Javier Heraud". Articulo 3º.- Participantes del concurso Podran participar en el concurso del Premio Nacional Juvenil de Poesia "Javier Heraud", todos los jovenes peruanos menores de 29 anos presentando un poemario inedito. Articulo 4º.- Premiacion La premiacion tendra lugar de preferencia en la MORDAZA de Puerto MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, el 15 de MORDAZA de cada ano, fecha en que se conmemora la muerte del insigne poeta. El Premio Nacional Juvenil de Poesia "Javier Heraud" consiste en la publicacion de las obras ganadoras, un estimulo economico, la entrega del trofeo "Javier Heraud" y otros reconocimientos que considere apropiados la entidad organizadora. Articulo 5º.- MORDAZA El MORDAZA del Concurso esta conformado por un representante de las siguientes instituciones: - Del Ministerio de Educacion, quien lo presidira. - Del Instituto Nacional de Cultura. - De la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - De la Academia Peruana de la Lengua. - De la Municipalidad Provincial de Tambopata. Articulo 6º.- Captacion de recursos El Ministerio de Educacion podra captar donaciones y suscribir convenios a nivel nacional e internacional a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 7º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23494

LEY Nº 28436
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE MORDAZA
Articulo 1º.- Modificacion de la Ley Nº 25153 Modificase el articulo 1º de la Ley Nº 25153, Ley que crea en la MORDAZA de MORDAZA la Universidad Privada de MORDAZA, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease en la MORDAZA de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de MORDAZA, la Universidad MORDAZA MORDAZA Mariategui, bajo el regimen privado." Articulo 2º.- Reconocimiento de MORDAZA y titulos Precisase que los MORDAZA academicos y titulos expedidos a nombre de la Nacion por la Universidad Privada de MORDAZA, que han sido otorgados bajo distintas denominaciones, mantienen su validez para todos los efectos legales y son reconocidos como otorgados por la Universidad "Jose MORDAZA Mariategui". Articulo 3º.- Reconocimiento de los actos administrativos, civiles y procesales 3.1 Los actos administrativos, civiles, procesales y demas, efectuados bajo la denominacion de Universidad Privada de MORDAZA, se consideran efectuados por la Universidad "Jose MORDAZA Mariategui". 3.2 La Universidad "Jose MORDAZA Mariategui" y la Asamblea Nacional de Rectores adoptaran las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. Articulo 4º.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun sea el caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

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