Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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a. Contra los defectos de tramitacion, en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos en la normatividad vigente. b. Contra la negativa injustificada a conceder la reconsideracion o apelacion interpuesta. c. Por la no elevacion de la apelacion. d. Por la negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo. e. Por haberse cortado el servicio estando en tramite el reclamo por la falta de pago del monto materia de reclamacion. f. Por incluir en el recibo el monto materia de reclamo, salvo que este MORDAZA sido emitido dentro de los 5 dias habiles siguientes a la MORDAZA del reclamo. g. Por la negativa del concesionario a admitir a tramite una reclamacion. h. Por exigir documentacion que no resulte necesaria para resolver la reclamacion. i. Por no citar a la reunion de trato directo solicitada por el usuario. 4.2 LUGAR DE PRESENTACION: En todas las oficinas o sucursales de atencion al publico del concesionario, se informara a los usuarios sobre los derechos y aspectos relacionados con el procedimiento para formular una queja. La queja debera ser presentada ante Osinerg en MORDAZA o en sus oficinas regionales. En caso de que no exista oficina regional, podra ser dirigida a Osinerg, pero presentada ante el concesionario, quien actuara como mesa de partes, en los horarios de atencion al publico, sin suspender la tramitacion del expediente principal en primera o MORDAZA instancia administrativa. Osinerg podra habilitar una direccion de correo electronico para la MORDAZA de las quejas de los usuarios, sin perjuicio de que el usuario la presente por escrito dentro del tercer dia. 4.3 REQUISITOS: La queja debera presentarse en forma escrita y debera contener el nombre del usuario, MORDAZA de su documento de identidad, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, el numero de la reclamacion o expediente, el numero de suministro cuando corresponda, los argumentos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustenten. 4.4 TRAMITE Y RESOLUCION DE LA JARU: Si la queja ha sido presentada directamente a Osinerg, se correra traslado al concesionario para que en el plazo de 5 dias habiles presente los descargos correspondientes, debiendo adjuntar la informacion tecnica y/o comercial basica que los sustenta, al menos con los MORDAZA y/o informacion indicada en el anexo 1, segun el caso. Recibidos o no los descargos, la JARU resolvera la queja dentro de los 15 dias habiles siguientes de vencido el plazo para la MORDAZA de estos. Si la queja se presenta ante el concesionario, este debera recibirla como mesa de partes y elevarla a la JARU en el plazo de 5 dias habiles de recibida, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, la JARU resolvera en un plazo de 15 dias habiles de recibida la queja por Osinerg. 5. TITULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5.1 COMPETENCIA EN MORDAZA INSTANCIA: La JARU tiene competencia para resolver los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el concesionario, constituyendo la MORDAZA instancia administrativa. Asimismo, resuelve las quejas presentadas por los usuarios y las medidas cautelares derivadas de una reclamacion en tramite.

5.2 TRAMITE Y RESOLUCION DE LA JARU: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion debe ser resuelta por la JARU dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de elevacion del expediente, pudiendo la JARU disponer la prorroga de dicho plazo por 30 dias habiles adicionales segun la complejidad del caso. Para resolver, la JARU podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes. Asimismo, la Secretaria Tecnica de la JARU, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, podra a pedido del usuario citar a las partes a una audiencia de conciliacion en unica fecha, la cual se realizara con la participacion de un funcionario de la Secretaria Tecnica de la JARU o un representante designado por ella. Para ello podra delegar a instituciones publicas o privadas, el ejercicio de la funcion conciliatoria, con la finalidad de resolver, con caracter vinculante y definitivo para MORDAZA partes, el reclamo. Si las partes llegaran a un acuerdo, se levantara el acta de conciliacion respectiva en la que consten en forma MORDAZA los acuerdos adoptados y la forma y plazo para su cumplimiento. El acta de conciliacion con acuerdos surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, y no son susceptibles de ser cuestionados en un MORDAZA procedimiento administrativo. 5.3 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes o esperar el pronunciamiento expreso de la JARU. 5.4 CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, estas deberan ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelacion. Tambien podra declararse la nulidad de oficio por dichas causales, de conformidad con lo establecido por el articulo 202º de la citada ley. 5.5 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolucion emitida por la JARU u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente regulado en el numeral 5.3, queda agotada la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes. 6. TITULO SEXTO: DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1 VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO: En caso que el concesionario o el usuario no cumpla con lo establecido en el acta de conciliacion o con lo resuelto por la JARU en el plazo establecido, Osinerg lo notificara para que cumpla con hacerlo en un plazo perentorio que podra establecerse en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las formas de ejecucion previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2 EJECUCION DE RESOLUCIONES: Para el cumplimiento de sus resoluciones, Osinerg podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. Asimismo, podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan

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