Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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2.7 MEDIOS PROBATORIOS Las partes deberan probar los hechos que aleguen en el procedimiento, pudiendo presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, los que deberan ajustarse a la naturaleza de la reclamacion. Al ofrecer sus pruebas, el usuario podra solicitar la MORDAZA y/o ejecucion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. Cualquiera de las partes podra solicitar la intervencion de las empresas contrastadoras autorizadas por el INDECOPI. Las revisiones tecnicas realizadas por el concesionario al medidor y a las instalaciones internas del usuario, no se consideraran medios probatorios con validez determinante para resolver una reclamacion, por lo que no podran ser cargadas a la cuenta del usuario. Las partes deberan asumir el costo de las pruebas que ofrezcan. Sin embargo, en el caso de la contrastacion del medidor, su costo sera cubierto inicialmente por el concesionario en tanto se resuelva la reclamacion. En el caso se declare infundada la reclamacion y concluya el procedimiento administrativo, el usuario asumira el costo total de las pruebas, a excepcion de las que no hayan sido determinantes para resolver. En este caso, el concesionario podra incluir el costo respectivo en el siguiente recibo mensual del servicio. En caso se declare fundado el reclamo, el concesionario se MORDAZA cargo del valor de las pruebas. 2.8 GARANTIAS DE PROTECCION AL USUARIO: En ningun caso el concesionario podra condicionar la atencion de las reclamaciones formuladas al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses y moras pertinentes. Hasta que se resuelva la reclamacion, las facturas posteriores no deberan incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras. Mientras la reclamacion se encuentre en tramite, el servicio electrico no sera interrumpido, siempre que el cliente cumpla con las demas obligaciones comerciales y/o tecnicas pendientes que no MORDAZA materia de la reclamacion. En los casos de corte del servicio, el concesionario debera entregar al usuario inmediatamente despues de efectuado el corte, informacion escrita de la que se desprenda claramente los motivos y el sustento tecnico y comercial de tal acto. 2.9 MEDIDAS CAUTELARES: El usuario podra solicitar medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 94º del Reglamento General de Osinerg, para lo cual debera exponer los fundamentos de su pedido, adjuntar los medios probatorios respectivos de conformidad con lo establecido por el Codigo Procesal Civil. En estos casos, la JARU emitira resolucion debidamente motivada en primera instancia resolviendo el pedido en un plazo no mayor de 5 dias habiles de presentada la solicitud, atendiendo a la verosimilitud del caracter ilegal de la causa que genera dano al usuario y a la necesaria decision preventiva por constituir peligro o perjuicio la demora del procedimiento. Si el usuario no se encontrara conforme con dicha resolucion, podra interponer recurso de reconsideracion en un plazo no mayor de 3 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, a fin que la JARU se pronuncie en MORDAZA instancia administrativa, en un plazo de 5 dias habiles. 3. TITULO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 3.1 COMPETENCIA EN PRIMERA INSTANCIA: El concesionario tiene competencia en primera instancia para conocer y resolver las reclamaciones relati-

vas a las materias definidas en el petitorio de la reclamacion. 3.2 RECEPCION DE LAS RECLAMACIONES: Recibida la reclamacion, el concesionario procedera a registrarlo consignando los datos indicados en el numeral 2.6 de la presente Directiva. 3.3 ATENCION RAPIDA DE LA RECLAMACION: Si la reclamacion es atendida dentro de los diez dias habiles de haberse recibido y el usuario esta conforme con la solucion que el concesionario le hubiera dado, no sera necesario formar expediente, bastando que el usuario firme el acta de conformidad o acuerdo respectivo, el que debera contener la mencion expresa que el usuario esta conforme con lo resuelto y da por concluido el reclamo, agotando la via administrativa, no pudiendo el usuario interponer MORDAZA reclamo por los acuerdos establecidos en el acta. Dicho documento debera constar en una hoja aparte llevando como titulo "Acta de Conformidad de Solucion de Reclamo" y debera contar con las siguientes formalidades: a. Debera ser suscrita por personal de la entidad concesionaria que cuente con facultades de representacion especiales para conciliar o transigir una reclamacion. b. No podra ser anexado ni ser parte de un documento que contenga los resultados de una inspeccion tecnica inherente al reclamo. c. El reclamo del usuario, la formula conciliadora y la descripcion MORDAZA de lo que MORDAZA partes estan acordando y/o renunciando. d. En todos los casos, se entregara al usuario una MORDAZA del acta debidamente suscrita por el representante de la entidad concesionaria. 3.4 DECLARACION DE INADMISIBILIDAD DEL RECLAMO: En el mismo acto de MORDAZA de la reclamacion o a mas tardar en el plazo de 2 dias habiles de ser recibida, el concesionario debera evaluar si esta contiene los requisitos de admisibilidad senalados en el numeral 2.6. Si el usuario hubiese omitido cumplir con alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de 2 dias habiles para que subsane la omision, de lo cual se dejara MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la reclamacion cuando se advierta la omision al momento de su recepcion, o en la notificacion respectiva. Si el usuario no efectuara la subsanacion dentro del plazo concedido, el concesionario podra considerar la reclamacion como no presentada y ordenara el archivo del expediente, pudiendo el usuario solicitar la devolucion de la documentacion presentada. Si el usuario cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la reclamacion el dia en que esta se subsano. 3.5 DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El concesionario declarara improcedente la reclamacion en los siguientes casos: a. Cuando carezca de competencia. b. Cuando el usuario carezca de evidente interes o legitimidad para obrar. c. Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. d. Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. e. Cuando existan acuerdos establecidos en actas o transacciones extrajudiciales suscritas en cualquier instancia. f. Cuando se MORDAZA agotado la via administrativa. g. Cuando se advierta la prescripcion extintiva.

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