Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por la JARU son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el concesionario debera informar a Osinerg sobre su cumplimiento dentro del plazo que en ellas se senale. 7. TITULO OCTAVO: DE LA APLICACION DE SANCIONES En caso que el concesionario incumpla con cualquiera de las disposiciones procedimentales establecidas en la presente Directiva o con lo ordenado por Osinerg en su resolucion de apelacion o queja, sera notificado con el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se le aplicara la sancion correspondiente, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador y con la Escala de Multas y Sanciones vigente de Osinerg. 8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El procedimiento de reclamacion ante los concesionarios debera ser obligatoriamente difundido por estos y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquematica, mediante guia aprobada por Osinerg. En las facturas mensuales del servicio publico de electricidad, se debera indicar que las referidas guias podran ser recabadas por los interesados en las oficinas de atencion al publico del concesionario en forma gratuita. Asimismo, el concesionario debera exhibir el procedimiento contenido en esta Directiva en todas sus oficinas de atencion al publico. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica donde Osinerg no cuente con oficina regional, las Direcciones Regionales del Ministerio de Energia y Minas estaran facultadas para actuar como mesa de partes prestando el servicio de remision de documentos a Osinerg. Segunda: La presente Directiva sera aplicable a las reclamaciones interpuestas con posterioridad a su entrada en vigencia. Tercera.- Los concesionarios deberan presentar a Osinerg los formatos indicados en el numeral 1.5, "Guia Sobre Procedimiento de Reclamaciones", "Afiches", "Formato de Reclamaciones" y "Formato de Quejas", para su respectiva aprobacion a mas tardar el 15 de febrero de 2005. Cuarta.- Los concesionarios deberan alcanzar, para la aprobacion de Osinerg, un cronograma para la implementacion de la recepcion de reclamos y quejas por pagina web, asi como el acceso de Osinerg a la informacion basica del suministro de los ultimos 36 meses, a mas tardar el 15 de febrero de 2005. La fecha de implementacion MORDAZA sera el 30 de junio de 2005. Quinta.- Las empresas concesionarias deberan remitir a Osinerg a mas tardar el 28 de febrero de 2005, la relacion de funcionarios facultados para suscribir las resoluciones de primera instancia, las actas de conformidad de solucion de reclamo y cualquier otro MORDAZA de documento que ponga fin al reclamo, e informar de cualquier variacion posterior en un plazo no mayor de 10 dias habiles de producida. 10. DISPOSICION FINAL Primera: Mientras no se apruebe un procedimiento administrativo para los usuarios de gas natural, la presente Directiva sera de aplicacion a las reclamaciones que se susciten como consecuencia de la prestacion del servicio publico de gas natural en lo que fuere pertinente. Segunda: La presente Directiva entrara en vigencia el 1º de MORDAZA de 2005.

11. ANEXO 1: EXPEDIENTE RECLAMACION Y QUEJA 11.1 Consideraciones para la formacion del expediente de reclamacion La documentacion que se indica seguidamente es la minima que el concesionario debera incluir en el expediente de reclamacion a ser remitido a la JARU, sin perjuicio de que pueda incluir mayor documentacion que la indicada. El periodo que comprende la informacion contenida en la documentacion es de dieciocho (18) meses como minimo anteriores a la facturacion materia de reclamo y las posteriores hasta seis meses siguientes, cuando ello corresponda. 11.2 Formato de portada del expediente de reclamacion y queja La portada del expediente de reclamacion debera ser de cartulina color MORDAZA y del expediente de queja de cartulina color naranja, y contener la informacion que se indica a continuacion:
RECLAMACIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD "EXPEDIENTE DE RECLAMO"
RECLAMACION Nº (para ser llenado por el concesionario)

APELACION Nº (para ser llenado por Osinerg)

NOMBRE DEL RECLAMANTE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL : DIRECCION PARA NOTIFICACIONES (Calle, Jr., Av): URB. BARRIO PROVINCIA TELEFONO : : : DISTRITO : COD. POSTAL : FAX : NOMBRE DEL CONCESIONARIO

CENTRO DE ATENCION: SUMINISTRO:

RESPONSABLE: TARIFA:

UBICACION DEL PREDIO
DIRECCION COMPLETA URB., BARRIO, ETC. DISTRITO DEPARTAMENTO : : : : PROVINCIA:

FECHA DE INGRESO AL CONCESIONARIO: MORDAZA DE RECLAMACION: A. Excesiva facturacion B. Recuperos por consumos no registrados (CNR) C. Cobro de corte y reconexion D. Deuda de inquilinos o terceros E. Contribuciones reembolsables F. Incorrecta asignacion de opcion tarifaria G. Calificacion uso de potencia

FECHA DE INGRESO A Osinerg:

H. Cobro de medidor I. Transferencia de deuda a otro suministro J. Instalacion de suministro K. Cobros indebidos L. Cumplimiento de convenio o transaccion M. Retiro de medidor N. Otros

RECLAMACIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD "EXPEDIENTE DE QUEJA"
RECLAMACION Nº (para ser llenado por el concesionario)

QUEJA Nº (para ser llenado por Osinerg)

NOMBRE DEL RECLAMANTE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL : DIRECCION PARA NOTIFICACIONES (Calle, Jr., Av): URB. BARRIO PROVINCIA TELEFONO : : : DISTRITO : COD. POSTAL : FAX :

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