Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ferenciarlas de las solicitudes que formulan los usuarios MORDAZA del inicio del procedimiento de reclamacion. Entre las normas de proteccion al consumidor, se ha introducido un cambio sustancial, cual es la obligacion del concesionario de entregar al usuario, inmediatamente despues de efectuado el corte del servicio, informacion escrita que sustente los motivos de tal acto para que, de considerarlo pertinente, el usuario pueda plantear una medida cautelar y, en caso corresponda, obtenga la reposicion del servicio y no espere hasta la conclusion del procedimiento en MORDAZA instancia administrativa. Para su implementacion, se consideran 2 instancias que seran ejercitadas a traves de la JARU, con la finalidad de garantizar la pluralidad de instancias en la tramitacion de un pedido de medida cautelar. III. Del Procedimiento en Primera Instancia: Dentro del procedimiento de primera instancia se introduce un importante cambio con relacion a la directiva vigente: el proyecto mantiene el plazo total de 30 dias habiles para que el concesionario se pronuncie mediante una resolucion en primera instancia, sin embargo, se modifica el plazo para la evaluacion de la reclamacion y etapa investigatoria, reduciendolo a 10 dias habiles, con la finalidad de que se de una solucion inmediata de la reclamacion y/o se proceda a citar al usuario a una reunion de trato directo. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de citar a una audiencia al usuario, salvo para los casos en que este lo solicite expresamente, lo cual fortalecera, ademas, las conciliaciones en MORDAZA instancia administrativa, en la que se contara con la presencia de un tercero denominado conciliador, convocada por la Secretaria Tecnica de la JARU. IV. Quejas: Dado que existen oficinas regionales de Osinerg que resultan lejanas para muchos usuarios, les resulta oneroso acercarse a la sede mas proxima para presentar sus quejas, por lo que se ha considerado conveniente establecer la posibilidad que las propias concesionarias las reciban y eleven a este organismo con sus descargos, con lo cual los usuarios tendran mayores facilidades para su MORDAZA, siendo siempre la JARU la que emita el pronunciamiento respectivo. V. Acceso a Informacion en MORDAZA Instancia Administrativa: En el proyecto se plantea que, cuando un expediente es elevado en apelacion a Osinerg, este tenga derecho a acceder, via pagina web desde el MORDAZA de internet del concesionario, a la informacion basica del suministro de los usuarios correspondiente a los ultimos 36 meses, para contar con toda la informacion indispensable para resolver, sin necesidad de requerir la MORDAZA de informacion adicional, con lo cual se espera mejorar el tiempo de atencion de los expedientes de apelacion. VI. De la Aplicacion de Sanciones: Se ha considerado pertinente incluir un titulo precisando que cualquier defecto observado durante la tramitacion de una reclamacion sera susceptible de ser sancionado de acuerdo a la escala de multas vigente. Observaciones incorporadas: 1. Numeral 1.2: Se ha incluido la definicion de "tercero con legitimo interes" para que no se restrinja la posibilidad de que quienes no ostentan la calidad de usuarios no puedan reclamar, asi como la definicion de "solicitud" para precisar su diferencia con la reclamacion. 2. Numeral 1.3: Se ha precisado que los concesionarios deben conservar en sus archivos toda la documentacion relativa a

cualquier suministro por un plazo no menor de 5 anos y se ha eliminado la parte final del numeral, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25988, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27029. 3. Numeral 1.5: Se ha precisado los lugares en los que es factible presentar reclamaciones para diferenciarlos de los centros de recaudacion de pagos y se ha establecido que las empresas concesionarias deberan exhibir un formato con los tipos de reclamos y quejas mas frecuentes. 4. Numeral 1.6: Se ha precisado que la informacion tecnica y/o comercial basica que sirva de sustento al concesionario para resolver debe estar contenida en el expediente y estar referida concretamente al reclamo. Asimismo, se ha precisado que el costo de las copias que se soliciten no podra exceder el costo del valor comercial vigente o el establecido en el MORDAZA, segun sea solicitada ante las empresas concesionarias o ante Osinerg, respectivamente. 5. Numeral 1.7: Se ha senalado que en las resoluciones de primera instancia debe senalarse el plazo para que el usuario pueda interponer el recurso de reconsideracion en caso el usuario optara por este medio impugnatorio. 6. Numeral 1.8: Se ha precisado el procedimiento obligatorio que se debera observar en las notificaciones de las actuaciones y resoluciones derivadas del procedimeitno de reclamos. 7. Numeral 2.3: Se ha agregado la posibilidad de que las asociaciones de consumidores o usuarios puedan formular reclamaciones o denuncias en representacion de estos, con los requisitos respectivos. 8. Numeral 2.4: Se han efectuado precisiones en cuanto a la forma de MORDAZA de reclamaciones en las diversas formas planteadas. Igualmente, se ha precisado que si la reclamacion fuera presentada fuera del horario de atencion normal del publico se tendra por presentado al dia habil siguiente. Finalmente, se ha trasladado lo referente al lugar de MORDAZA de las reclamaciones y los horarios respectivos a un numeral independiente, signado como 2.4. 9. Numeral 2.5: Se ha efectuado una precision respecto a que el concesionario no debe calificar la idoneidad de la prueba presentada para admitir el reclamo a tramite. Asimismo, se ha establecido un codigo de identificacion de las reclamaciones para diferenciarlas de las solicitudes que formulan los usuarios MORDAZA del inicio del procedimiento de reclamacion. 10. Numeral 2.6: Se ha aclarado que, declarada infundada una reclamacion y concluido el procedimiento administrativo, el costo de las pruebas de caracter determinante deberan ser cargadas en la proxima facturacion del suministro. 11. Numeral 2.7: Se ha eliminado la mencion a las quejas por referirse unicamente a cuestiones formales derivadas de una reclamacion que ya se encuentra en tramite. Asimismo, se ha trasladado los dos ultimos parrafos a un numeral independiente, signado como 2.9, referido exclusivamente a las medidas cautelares, instancia competente y tramitacion. 12. Numeral 3.4: Se ha aclarado la oportunidad en que debe dejarse MORDAZA de las omisiones incurridas en el reclamo.

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