Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

13. Numeral 3.5: Se ha precisado como causal de improcedencia de una reclamacion la prescripcion extintiva. 14. Numeral 3.6: Se ha establecido una unica fecha para la realizacion de las reuniones de trato directo. 15. Numeral 3.9: Se ha precisado que, en caso el usuario no adjunte nueva prueba a su recurso de apelacion, el concesionario lo califique como recurso de apelacion y lo eleve a la JARU para resolver en MORDAZA instancia administrativa. 16. Numeral 3.10: Se ha precisado que el concesionario debera elevar el recurso de apelacion con el expediente original, conjuntamente con un informe sobre la tramitacion del procedimiento, e indicacion del monto en disputa aproximado, precisando si el servicio se encuentra cortado. Asimismo, se ha eliminado la base de datos indicada en el anexo 2. 17. Numeral 4.1: Se ha eliminado la causal contenida en el inciso b), se ha agregado la causal c y se han precisado las causales d) y f). 18. Numeral 4.2: Se ha precisado los lugares en los que pueden presentarse las quejas. 19. Numeral 4.4: Se ha MORDAZA el plazo para la formulacion de descargos respectivos y la solucion de las quejas. 20. Numeral 5.2: Se ha trasladado los parrafos referidos a la informacion que debe contener el expediente que ha sido elevado a la JARU para resolver en MORDAZA instancia administrativa al numeral 3.10. 21. Numerales 6.1 y 6.2: Se han agrupado ambos numerales en un unico dispositivo. 22. Numeral 7: Se ha precisado que las empresas seran pasibles de ser sancionadas por incumplimiento de las resoluciones remitidas por la JARU en los expedientes de apelacion o queja. 23. Tercera Disposicion Transitoria: Se ha senalado una fecha especifica para que las empresas concesionarias remitan a Osinerg los formatos de "Guia Sobre Procedimiento de Reclamaciones", "Afiches", "Formato de Reclamaciones" y "Formato de Quejas", para su respectiva aprobacion. 24. Cuarta Disposicion Transitoria: Ha sido eliminada. 25. MORDAZA Disposicion Transitoria: Se ha precisado la oportunidad en que las empresas concesionarias deberan alcanzar el cronograma para la implementacion de la recepcion de reclamos y quejas por pagina web y para acceder a la informacion basica del suministro. 26. MORDAZA Disposicion Transitoria: Se ha adicionado una disposicion transitoria a fin de senalar un plazo a las empresas concesionarias para la remision de la relacion de funcionarios facultados para suscribir resoluciones de primera instancia y actas de conformidad de solucion de reclamo. 27. Primera Disposicion Final: Se ha precisado que mientras no se apruebe un procedimiento administrativo para los usuarios de gas natu-

ral, la presente Directiva sera de aplicacion a las reclamaciones que se deriven de la prestacion de dicho servicio en lo pertinente. DIRECTIVA Nº 001-2004-OS/CD PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento administrativo que deberan adoptar los concesionarios en primera instancia, en las reclamaciones presentadas por los usuarios, asi como la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios -JARU- de Osinerg como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. II. FINALIDAD: Garantizar a los usuarios del servicio publico de electricidad un procedimiento expeditivo para la atencion y resolucion de sus reclamaciones. III. ALCANCE: La presente Directiva regira obligatoriamente para todos los concesionarios que presten servicio publico de electricidad, a los usuarios, terceros con legitimo interes y Osinerg en materia de reclamaciones. Cuando se haga referencia a Osinerg se entiende que comprende tambien a las oficinas que lo representen en las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica. IV. BASE LEGAL: Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - Osinerg. Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y sus modificatorias. Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento de Osinerg. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Otras disposiciones legales que la complementen. 1. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1.1 PRINCIPIOS Los procedimientos de atencion de las reclamaciones de los usuarios se rigen por los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.2 TERMINOLOGIA APLICABLE Para los efectos del procedimiento de reclamacion se entendera por: Usuario: Persona natural o juridica que utiliza el servicio publico de electricidad hasta el correspondiente limite de potencia fijado por la Ley de Concesiones Electricas y cuyas tarifas se encuentran reguladas por Osinerg. Tercero con legitimo interes: Persona que, sin tener la calidad de titular o usuario del servicio publico de electricidad, tiene interes en obtener un pronunciamien-

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