Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283457

ductores-exportadores, con arreglo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF precisado por la Resolucion Ministerial Nº 195-95-EF, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, actuan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el MORDAZA local insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actuen en la MORDAZA fase del MORDAZA productivo aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados. Los procedimientos administrativos en tramite por resoluciones de determinacion y de multa deberan adecuarse a lo establecido en la presente precision. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23497

no, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el tramite de interposicion de denuncia penal." Articulo 2º.- Modifica articulos 424º inciso 11, 547º y 566º del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 424º inciso 11, 547º y 566º del Codigo Procesal Civil, que tendran los textos siguientes: "Articulo 424º.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y contendra: (...) 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no sera exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificara la huella digital del demandante analfabeto. Articulo 547º.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarisimos indicados en los incisos 2 y 3 del articulo 546º, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5 y 6 son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del articulo 546º. En el caso del inciso 4) del articulo 546º, cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia procesal o no exista cuantia, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantia sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del articulo 546º, cuando la pretension sea hasta diez unidades de referencia procesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado. Articulo 566º.- Ejecucion anticipada y ejecucion forzada La pension de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque MORDAZA apelacion. En este caso, se formara cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondra el pago de este. Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institucion del sistema financiero. La cuenta solo servira para el pago y cobro de la pension alimenticia ordenada. Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago sera resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitira la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podra solicitar a la entidad financiera que liquide el interes legal que MORDAZA devengado la deuda. Las cuentas abiertas unica y exclusivamente para este proposito estan exoneradas de cualquier impuesto. En los lugares donde no MORDAZA entidades financieras, el pago y la entrega de la pension alimenticia se MORDAZA en efectivo dejandose MORDAZA en acta que se anexara al proceso." Articulo 3º.- Modifica articulos del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificanse los articulos 96º, 164º y 171º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, los cuales quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 96º.- Competencia El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijacion, aumento, reduccion, extincion o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantia de la pension, la edad o la prueba sobre el vinculo familiar, salvo que la pretension alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

LEY Nº 28439
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL MORDAZA DE ALIMENTOS
Articulo 1º.- Incorpora articulo 566º-A al Codigo Procesal Civil Incorporase el articulo 566º-A al Codigo Procesal Civil, que tendra el texto siguiente: "Articulo 566º-A.- Apercibimiento y remision al Fiscal Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecucion de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitira MORDAZA certificada de la liquidacion de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Tur-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.