Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

ciones emitidas en primera instancia, actas de conformidad, actas de reunion de trato directo y apelaciones recibidas. La informacion respecto del reclamo del usuario debe ser puesta en conocimiento de este en caso sea solicitada. Dicho registro debera consignar por lo menos lo siguiente: a. Para el caso de la reclamacion: nombre del reclamante, fecha y forma de recepcion. b. Para el caso de las actas de conformidad y de reunion de trato directo: nombre de quien la suscribe por parte del usuario y del concesionario, lugar y fecha en que se firma dicho acto, resultado y fecha de ejecucion del acuerdo, de ser el caso. c. Para el caso de las resoluciones emitidas en primera instancia: fecha de emision, fecha de notificacion, nombre y cargo del funcionario que la suscribe, resultado del reclamo y fecha de ejecucion de lo decidido, de ser el caso. d. Para el caso de la apelacion: nombre del usuario, fecha y lugar de recepcion, fecha en que ha sido elevada a la JARU, fecha en que ha sido recibida la resolucion de MORDAZA instancia administrativa y fecha de ejecucion de lo resuelto, de ser el caso. Esta informacion, asi como los respectivos expedientes de reclamaciones, debera ser recopilada, sistematizada y entregada a Osinerg cuando este lo requiera o cuando la normatividad vigente asi lo exija. 2. TITULO SEGUNDO: DE LA MORDAZA DE RECLAMACIONES 2.1 OBJETO DE LA RECLAMACION: Son objeto de reclamacion todos los aspectos relacionados con la obtencion del suministro, instalacion, facturacion, cobro, corte del suministro, aplicacion de tarifas, devolucion de contribuciones reembolsables, calidad del servicio (en tanto no existan procedimientos especificos al respecto) y otras cuestiones vinculadas a la prestacion de servicio publico de electricidad. 2.2 SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamacion los titulares del servicio, los usuarios y aquellos terceros que acrediten su legitimo interes. Los sujetos de la reclamacion pueden actuar directamente o a traves de su representante contando con las facultades suficientes. 2.3 REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la reclamacion fuese formulada por un representante del usuario, este debera contar con facultades generales de representacion. Dicho representante requerira, ademas, contar con facultades especiales para conciliar o llegar a acuerdos para solucionar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, desistirse o efectuar cobros de sumas de dinero. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente en primera instancia o ante funcionario autorizado designado por la Secretaria Tecnica de la JARU. Las asociaciones de usuarios, previa acreditacion de su inscripcion en los Registros Publicos, podran interponer los reclamos en representacion de sus asociados y/o de las personas que les hubieran conferido poder de acuerdo con lo establecido en el presente numeral. En el primer caso, bastara que acredite de manera indubitable la calidad de asociado del representado. 2.4 LUGAR DE MORDAZA DE LA RECLAMACION: El usuario podra presentar su reclamacion verbal o escrita en cualquiera de las oficinas o sucursales de atencion al publico del concesionario.

El horario de atencion para la MORDAZA de reclamaciones de usuarios no podra ser inferior a ocho horas diarias consecutivas en dias habiles, excepto los casos de MORDAZA escrita virtual, en las que se tendra un horario de atencion consecutivo las 24 horas del dia. En este ultimo caso, si el reclamo es remitido fuera del horario de atencion al publico, el reclamo se tendra por presentado el dia habil siguiente. 2.5 FORMAS DE MORDAZA DE LA RECLAMACION: La reclamacion podra presentarse en forma verbal o escrita. En forma verbal, los reclamos pueden presentarse personalmente o por telefono, pudiendo el concesionario solicitar al usuario que formalice su reclamo por escrito, en cuyo caso se entendera presentado el reclamo el dia en que cumpla dicho requerimiento. En forma escrita, los reclamos pueden presentarse personalmente o por correo convencional. En forma escrita tambien los reclamos podran presentarse ingresando a la pagina web del concesionario o por facsimil. Para la recepcion de reclamaciones por pagina web, el concesionario debera habilitar un formato, de forma tal que los usuarios puedan presentar sus reclamaciones por este medio en forma interactiva, y se le proporcionara la opcion de imprimir o grabar en archivo la MORDAZA de recepcion respectiva. Cualquiera sea la modalidad de la MORDAZA de la reclamacion, el concesionario debera informar al usuario el numero de registro de su reclamacion y alcanzarle a su solicitud, dentro de los tres dias habiles siguientes, una MORDAZA de recepcion de la reclamacion. Para la interposicion de reclamos por medio telefonico y pagina web, el usuario debera proporcionar el numero de su DNI y el numero de suministro (de corresponder). En estos casos, los concesionarios informaran a los usuarios su codigo de reclamo en los recibos de pago, siempre que al momento de su emision no MORDAZA concluido el reclamo. El numero de registro de la reclamacion sera codificada de la siguiente forma: RECxxxxx-yy-zzzz, donde: xxxxx : Numero de reclamacion yy : Medio (tel: telefonico, per: personal, esc: escrito, web: internet. zzzz : Ano 2.6 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES La reclamacion debe contener: a. Nombre y apellidos del usuario y MORDAZA de su documento de identidad. Si actua por apoderado y/o representante, este debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad y del correspondiente poder. b. Domicilio para los efectos de las notificaciones, que debera ser en la MORDAZA donde se ubica el suministro. c. El petitorio debidamente fundamentado, con determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. d. Los medios probatorios, de ser el caso. e. Numero de suministro, de ser el caso. f. Lugar y fecha. g. Firma del usuario o su representante. Si se tratara de un usuario iletrado, este debera imprimir su huella digital y ademas, quien suscriba el reclamo en su representacion, debera presentar MORDAZA de su documento de identidad. Respecto a los medios probatorios, el concesionario no debera calificar la idoneidad de la prueba presentada para admitir el reclamo a tramite, sin perjuicio que durante la tramitacion del procedimiento pueda solicitar al usuario pruebas adicionales para resolver la reclamacion. Para fines de coordinacion, sin que ello sea considerado como requisito, el concesionario podra solicitar un numero telefonico de referencia.

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