Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

Sera tambien competente el Juez de Paz, a eleccion del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento este acreditado de manera indubitable. Es competente para conocer estos procesos en MORDAZA grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este ultimo en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz. Articulo 164º.- Postulacion del MORDAZA La demanda se presenta por escrito y contendra los requisitos y anexos establecidos en los articulos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su MORDAZA se tiene en cuenta lo dispuesto en la Seccion Cuarta del Libro Primero del Codigo Procesal Civil. Articulo 171º.- Actuacion Iniciada la audiencia se pueden promover tachas, excepciones o defensas previas que seran absueltas por el demandante. Seguidamente, se actuaran los medios probatorios. No se admitira reconvencion. Concluida su actuacion, si el Juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas, declarara saneado el MORDAZA y seguidamente invocara a las partes a resolver la situacion del MORDAZA o adolescente conciliatoriamente. Si hay conciliacion y esta no lesiona los intereses del MORDAZA o del adolescente, se dejara MORDAZA en acta. Esta tendra el mismo efecto de sentencia. Si durante la audiencia unica el demandado aceptara la paternidad, el Juez tendra por reconocido al hijo. A este efecto enviara a la Municipalidad que corresponda, MORDAZA certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripcion del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuacion del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia unica, a pesar de haber sido emplazado validamente, el Juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada." Articulo 4º.- Modifica el inciso 4 del articulo 57º de la Ley Organica del Poder Judicial Modificase el inciso 4 del articulo 57º de la Ley Organica del Poder Judicial, en los terminos siguientes: "Articulo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia Civil: (...) 4. De los procesos referidos al derecho alimentario, en los cuales podran estar liberados de la defensa cautiva;" Articulo 5º.- Modifica el articulo 415º del Codigo Civil Modificase el articulo 415º del Codigo Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 415º.- Derechos del hijo alimentista Fuera de los casos del articulo 402º, el hijo extramatrimonial solo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la MORDAZA durante la epoca de la MORDAZA una pension alimenticia hasta la edad de dieciocho anos. La pension continua vigente si el hijo, llegado a la mayoria de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad fisica o mental. El demandado podra solicitar la aplicacion de la prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza. Si estas dieran resultado negativo, quedara exento de lo dispuesto en este articulo. Asimismo, podra accionar ante el mismo juzgado que conocio del MORDAZA de alimentos el cese de la obligacion alimentaria si comprueba a traves de una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

UNICA.- Aprobacion de Formato Unico El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, aprobara un formato de demanda sobre materia de alimentos. Su distribucion sera gratuita. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23498

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban Convenio suscrito entre el CND y el PNUD a fin de obtener asistencia tecnica y profesional en lo concerniente a la administracion y programacion de fondos de MORDAZA cooperantes
RESOLUCION SUPREMA Nº 420-2004-PCM

MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion - CND ha suscrito con fecha 16 de agosto de 2004, un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a fin de obtener su asistencia tecnica y profesional en lo concerniente a la administracion y programacion de fondos provenientes de diversas MORDAZA cooperantes, orientadas en apoyo al MORDAZA de descentralizacion, asi como para obtener un aporte no reembolsable ascendente a Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 50 000,00); Que, de conformidad con el inciso 1) del articulo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema

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