Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

de MORDAZA, con la unica finalidad de perjudicarlo laboralmente; que por los mismos hechos fue investigado anteriormente por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA habiendose dispuesto el archivamiento definitivo del MORDAZA disciplinario por no haberse encontrado responsabilidad; que el mencionado MORDAZA penal se encuentra sujeto a recurso de revision pendiente de resolver, por lo que para efectos del MORDAZA disciplinario la sentencia no habria adquirido la calidad de cosa juzgada; Tercero: Que, al respecto, si bien el articulo doscientos cincuenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial senala que para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto, o de Paz Letrado se requiere carecer de antecedentes penales, tambien lo es que el mismo articulo senala que para el ejercicio de dicho cargo es exigencia no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida en la Ley; Cuarto: Que, el regimen de incompatibilidades para el ejercicio de cargos publicos se establece o como condicion para el ingreso del servidor a la actividad publica, o tambien como eventos que sobrevienen durante el periodo en el cual se ejerce la funcion; Quinto: Que, en tal sentido, aun cuando la comision del delito sea ajena a la conducta y/o desempeno funcional del servidor investigado, lo MORDAZA es que la condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso dictada en sede judicial contra un miembro del Poder Judicial, opera como una especie de incompatibilidad sobreviniente que se constituye en causal extintiva del cargo publico; siendo este el MORDAZA del articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al establecer la sancion de destitucion al Juez o Auxiliar Jurisdiccional contra quien se dicta sentencia condenatoria a penal privativa de la MORDAZA por delito doloso; Sexto: Que, que con la sentencia expedida por el MORDAZA Juzgado Penal de Abancay de fecha veintisiete de enero del ano dos mil tres, confirmada por la Sala Mixta de Abancay el siete de MORDAZA del mismo ano, cuyas copias corren en autos de fojas treinta y tres a treinta y siete y de cuarenta vuelta a cuarenta y dos, respectivamente, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Ferro Caituiro fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de receptacion a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente, y al pago de reparacion civil a favor de los agraviados y multa a favor del Estado; por lo que, es de aplicacion lo previsto en el mencionado articulo doscientos once de dicha norma; Setimo: Que, por otro lado, en cuanto a la excepcion de caducidad deducida por el nombrado secretario, es menester precisar que el plazo de caducidad a que se refiere el articulo doscientos cuatro de la mencionada Ley Organica, es de aplicacion para aquellos casos iniciados por quejas interpuestas a pedido de parte y no alcanza a los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados de oficio, como la presente investigacion, deviniendo en improcedente la articulacion interpuesta; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del nombrado Consejero y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Ferro Caituiro, Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito Judicial de Apurimac. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 23471

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Familia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 33-2004-CONO NORTE MORDAZA, veintiocho de octubre del dos mil cuatro VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero treinta y tres guion dos mil cuatro guion MORDAZA Norte, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Familia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y nueve, su fecha veintitres de febrero del ano en curso, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento se inicio a merito de la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Secretario del MORDAZA Juzgado de Familia del MORDAZA Norte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por solicitarle la suma de cuatrocientos nuevos soles para favorecerlo en el Expediente numero ciento diecisiete guion cero tres, sobre aprobacion de division y particion convencional de bien inmueble, dinero que fue entregado en cuatro partes; Segundo: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas cuarenta y dos menciona que al apersonarse al MORDAZA Juzgado de Familia del MORDAZA Norte de MORDAZA a indagar sobre el estado de su demanda, fue atendido por el Secretario MORDAZA MORDAZA, quien le dijo que el referido MORDAZA judicial estaba en sus manos y que subsanaria la demanda que habia sido declarada inadmisible; indicandole ademas que debian de reunirse para ello, reunion que se llevo a cabo el siete de marzo del dos mil tres a las siete de la noche aproximadamente en una tienda donde expenden licores ubicada en la avenida Tacna, siendo en esa ocasion que le solicito la suma de cuatrocientos nuevos soles, con la promesa de lograr una sentencia a su favor, entregandole como adelanto cien nuevos soles; ademas de pagar por el consumo de dos cervezas; Tercero: Que, asimismo, el quejoso refiere que posteriormente con fecha tres de marzo del dos mil tres en el local del Juzgado entrego al secretario denunciado la suma de cien nuevos soles, quien le indico que lo pusiera dentro de su expediente. Luego el trece de marzo del mencionado ano, cuando se admite la demanda le entrego la tercera cuota de cien nuevos soles, para finalmente el veintinueve de MORDAZA del ano proximo pasado, despues de realizada la audiencia de declaracion judicial, entregarle los ultimos cien nuevos soles, utilizando la misma modalidad, esto es dentro del expediente para que no se notara; Cuarto: Que, a fojas cuarenta y cuatro corre la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien niega los cargos atribuidos en su contra, manifestando que es falso que MORDAZA ofrecido al quejoso subsanar su demanda, que nunca se reunio con el fuera del local del Juzgado y que tampoco recibio la suma de cuatrocientos nuevos soles, para finalmente referir que quizas verbalmente le indico como debia solucionar el problema; Quinto: Que, no obstante lo expuesto por el secretario investigado, en la diligencia de confrontacion, cuya acta corre a fojas cincuenta, este reconoce que guardo la suma de cien nuevos soles dejado por el denunciante en el expediente que seguia y no dio cuenta a su inmediato superior de tal hecho; asimismo textualmente declara "... que su error es haber recibido cien nuevos soles, que sin pedirlo, el denunciante puso en un expediente y el lo acepto ...", agregando que se comprometio a devolverlo; Sexto: Que, por otro lado, la Jueza del MORDAZA Juzgado de Familia del MORDAZA Norte de MORDAZA, en su declaracion de fojas cincuenta y dos, refiere que el dia ocho de MORDAZA del dos mil tres, en horas de la manana, el secretario investigado se acerco a su despacho manifestandole que habia incurrido en un error en la emision de la Resolucion numero seis dictada en el

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