Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

cion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por ley, y publiquese esta resolucion jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 23457

de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinerg a traves de resoluciones; De conformidad con el articulo 3º, inciso c) de la Ley Nº 27332, el articulo 52º inciso n) y los articulos 22º y 25º del Reglamento General de Osinerg, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la "Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad" asi como su exposicion de motivos, la que entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2005, fecha en la que quedara sin efecto la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Nº 482-1999-OS/CD, asi como su modificatoria, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 528-1999-OS/CD. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada con sus anexos en la pagina web de Osinerg. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinerg EXPOSICION DE MOTIVOS

OSINERG
Aprueban la "Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 345-2004-OS/CD MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº STJARU-860-2004 remitido por la Secretaria Tecnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinerg, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 52º, literal n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Consejo Directivo esta facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 48º del Reglamento General de Osinerg y el articulo 6º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, es el organo de Osinerg que ejerce la funcion de solucion de reclamos de usuarios del servicio publico de electricidad en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, en ese sentido es necesario contar con una MORDAZA que permita establecer un procedimiento de reclamaciones MORDAZA y expeditivo para los usuarios en general, que recoja ademas la experiencia adquirida durante los ultimos anos, creando de esta forma una cultura, tanto para el usuario como para el concesionario, de la forma correcta de reclamar y de los pasos a seguir para su tramitacion, respectivamente; Que, para los efectos de la transparencia en el ejercicio de la funcion normativa a que se refiere el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion Nº 243-2003-OS/CD de fecha 12 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 del mismo mes y ano, se prepublico el proyecto de Directiva de Reclamaciones de los Usuarios con Entidades Concesionarias del Servicio Publico de Electricidad, con la finalidad de recibir los comentarios del publico en general, los que han sido objeto de comentario en la exposicion de motivos de la presente resolucion; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa

Para la solucion de los reclamos de los usuarios del servicio publico de electricidad, el procedimiento se venia rigiendo por las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482-1999-OS/CD, sin embargo, a la luz de la experiencia posteriormente, se ha hecho necesario contar con un MORDAZA instrumento normativo que permita establecer un procedimiento mas MORDAZA, preciso y expeditivo para los usuarios, considerando las principales observaciones vistas a la fecha durante la tramitacion de las reclamaciones y quejas, y con la introduccion de cambios sustanciales en el procedimiento en primera instancia y en las normas de proteccion al usuario, creando una cultura sobre la forma correcta de reclamar y los pasos a seguir durante su tramitacion. En ejercicio de la funcion normativa a que se refiere el articulo 25º del Reglamento General de Osinerg, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se prepublico un proyecto de Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, acogiendose algunas de ellas, segun se comenta mas adelante. I. Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad: Principales Cambios: Se ha precisado la denominacion correspondiente tanto a usuarios como a terceros con legitimo interes, con la finalidad de que estos ultimos no se vean imposibilitados de presentar reclamaciones ante las empresas concesionarias. Asimismo, se contemplan las disposiciones basicas previas a la MORDAZA de toda reclamacion, que sirven de orientacion para los usuarios sobre las formalidades del procedimiento, orden y conservacion de informacion. En cuanto a las notificaciones, dados los continuos inconvenientes presentados al momento de efectuar las notificaciones, se ha considerado conveniente establecer el tramite que se debera observar obligatoriamente en la notificacion de los actos administrativos, para garantizar que estas se efectuen correctamente. II. De la MORDAZA de Reclamaciones: Se introduce como forma de reclamacion la que puede realizarse ingresando a la pagina web del concesionario o por facsimil, con las precisiones que fija la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ademas, se establece un codigo de identificacion de las reclamaciones para di-

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