Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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to de la autoridad administrativa por considerar que se le esta vulnerando un derecho. Concesionario: Toda entidad a quien se le ha otorgado una concesion del servicio publico de electricidad de conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas o que actue como primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamacion. JARU: Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de Osinerg que actua como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamacion. Solicitud: Accion del usuario, titular o tercero con legitimo interes ejercitada ante el concesionario con la finalidad de obtener informacion sobre la prestacion del servicio publico de electricidad o formular un pedido que no implique controversia entre las partes. Reclamacion: Accion del usuario, titular o tercero con legitimo interes ejercitada ante el concesionario con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier materia relativa al servicio publico de electricidad. Reunion de Trato Directo: Acto del procedimiento en primera instancia administrativa en el que las partes pueden solucionar de mutuo acuerdo el reclamo. Audiencia de Conciliacion: Acto del procedimiento en el que las partes pueden solucionar de mutuo acuerdo el reclamo en MORDAZA instancia ante un representante de Osinerg. 1.3 CONSERVACION DE INFORMACION SOBRE SUMINISTROS: El concesionario debera conservar en sus archivos toda la informacion que posea o que deba poseer respecto de cualquier suministro por un plazo no menor de 5 anos contados a partir de la fecha de su emision. 1.4 INTERVENCION DE ABOGADO: Durante la tramitacion del procedimiento no sera necesaria la intervencion de abogado. En caso el usuario sea asistido por abogado, en cualquier etapa del procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion. 1.5 ORIENTACION AL USUARIO: En todas las oficinas o sucursales de atencion al publico del concesionario, se informara al usuario mediante la entrega de guias de orientacion y exhibicion de afiches colocados en lugares visibles, sobre los requisitos, deberes y derechos y demas aspectos relacionados con el servicio publico que este brinde, asi como el procedimiento administrativo de reclamaciones. Asimismo, en las mismas oficinas indicadas debera exhibiran un formato de reclamo debidamente aprobado por Osinerg, con un listado de los reclamos mas frecuentes recibidos por la empresa, tales como: (i) corte y reconexion del servicio; (ii) excesivo consumo registrado; (iii) excesiva facturacion; (iv) recupero de consumo; (v) deudas generadas por terceros; (vi) devolucion de contribuciones reembolsables; (vii) incorrecta aplicacion de tarifa y condiciones de aplicacion, y (viii) otros. De la misma forma, debera proceder el concesionario tratandose de quejas, tales como: (i) denegatoria del recurso de apelacion; (ii) por negativa a aplicar el silencio administrativo positivo; (iii) por negativa a recibir o admitir un reclamo, y (iv) otros. Los concesionarios deberan orientar, a traves de la pagina web, el estado de la tramitacion del reclamo en primera instancia. 1.6 FORMACION Y REVISION DEL EXPEDIENTE DE RECLAMACION: Cuando hayan transcurrido 10 dias habiles de recibida la reclamacion, el concesionario debera formar un expediente de reclamacion que contenga toda la docu-

mentacion que sustente las pretensiones de MORDAZA partes, agregadas sucesivamente una detras de la otra, en orden de MORDAZA y foliado en numeracion correlativa. Por su parte, en el tramite de la apelacion, Osinerg continuara con dicho procedimiento. En el momento de formar el expediente de reclamacion y hasta MORDAZA de emitir pronunciamiento de primera instancia, el concesionario debera adicionar al expediente la informacion tecnica y/o comercial basica que sustente su pronunciamiento, al menos con los MORDAZA y/o informacion indicados en el anexo 1, cuando corresponda a algun reclamo senalado en este y sea necesaria para resolverlo. El usuario o su representante, debidamente acreditado, tienen derecho a acceder al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo, podra solicitar a su costo MORDAZA de cualquiera de los documentos que obran en el expediente, no pudiendo exceder del costo del valor comercial vigente o el establecido en el MORDAZA, segun corresponda. 1.7 CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES: Tanto el concesionario como Osinerg se pronunciaran mediante resolucion sobre cada una de las pretensiones contenidas en el reclamo o en la apelacion respectiva. Las resoluciones que se emitan deberan ser motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho. Tambien deberan contener la expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena, el plazo de cumplimiento de lo resuelto a favor del usuario, asi como la indicacion del lugar y fecha en que se expide, el nombre, firma y cargo del funcionario competente y el plazo para interponer el recurso de reconsideracion y/o apelacion, tratandose de la resolucion de primera instancia. En el caso que la resolucion de MORDAZA instancia declare la nulidad de lo actuado, debera establecer el plazo para subsanar el vicio incurrido y, ademas, el plazo del que dispone el concesionario para emitir nueva resolucion. 1.8 NOTIFICACION DE RESOLUCIONES Los concesionarios y Osinerg deberan efectuar las notificaciones dentro del plazo de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de emitida la resolucion correspondiente al domicilio que el usuario hubiera senalado durante el procedimiento. De no haberse senalado domicilio o en caso que este sea desconocido, las notificaciones se efectuaran en el domicilio al que abastece el suministro materia de reclamo. La notificacion debera entenderse con el usuario, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio. Los cargos de notificacion deberan anexarse al expediente y contener como minimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacion, el acto que se notifica, el dia y hora de recepcion. En el caso que la notificacion sea recibida por persona distinta al destinatario, ademas de los requisitos senalados, debera dejarse MORDAZA de su nombre, documento de identidad y su relacion con el destinatario. Tratandose de personas juridicas, aparte del sello de recepcion, deberan consignarse los mismos datos senalados anteriormente. En caso no se encuentre persona alguna o se trate de una persona que adolezca de capacidad para recibir la notificacion en el domicilio respectivo, se dejara MORDAZA de ello, levantandose un acta, y debera volver a notificar personalmente o por conducto notarial. En caso el usuario lo solicite, podra ser notificado mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. 1.9 REGISTRO DE INFORMACION DE PRIMERA INSTANCIA: El concesionario debera tener un registro actualizado permanentemente de las reclamaciones recibidas, resolu-

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