Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004
NOMBRE DEL CONCESIONARIO

NORMAS LEGALES

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CENTRO DE ATENCION: SUMINISTRO:

RESPONSABLE: TARIFA:

UBICACION DEL PREDIO
DIRECCION COMPLETA URB., BARRIO, ETC. DISTRITO DEPARTAMENTO : : : : PROVINCIA:

Titular del suministro, direccion y fecha de instalacion, de corresponder. Informacion del suministro del que se exige la deuda. Origen y detalle de la deuda (principal mas calculo de intereses) Nombre del titular, numero de suministro, direccion del suministro, contrato Historial de cambios de nombre del titular del suministro con su respectiva fecha. Historial de facturaciones y pagos. Historial de cortes y reconexiones. Acta de retiro de suministro, de corresponder. Convenio de pagos del suministro y poderes otorgados para su suscripcion, de ser el caso. e. Quejas:

FECHA DE INGRESO AL CONCESIONARIO: MORDAZA DE QUEJA: O. No aplicar Silencio Administrativo Positivo P. Corte de servicio estando en Reclamo Q. Facturar deuda materia de reclamo R. No elevar expediente de apelacion

FECHA DE INGRESO A Osinerg:

S. No admitir reclamo T. No ejecutar las pruebas solicitadas U. Defecto de tramitacion V. Otros

11.3 Relacion de documentos a. Reclamos sobre excesiva facturacion: Carta de consulta o MORDAZA escrita dirigida al usuario para contrastar el medidor, indicando la relacion de empresas contrastadoras y sus costos. Historial de consumos y lecturas con su fecha de realizacion. Historial de facturaciones y pagos. Historial de cortes y reconexiones. Informe de contraste del medidor. Actas de verificacion de lecturas. Certificado de garantia de nuevos medidores instalados. Certificado de garantia de equipo auxiliar de medicion cuando corresponda. b. Recuperos de energia: Historial consumos y lecturas con su fecha de realizacion. Historial de facturaciones y pagos. Historial de cortes y reconexiones. Informe de contraste del medidor. Actas de verificacion de lecturas. Certificado de garantia de nuevos medidores instalados. Certificado de garantia de equipo auxiliar de medicion cuando corresponda. MORDAZA de aviso previo. Informe de inspeccion. Informe de normalizacion. Notificacion del calculo del recupero e informe completo de la inspeccion. Informe tecnico de cambio del medidor cuando corresponda. Para los casos de vulneracion del suministro, adjuntar ademas: Vistas fotograficas y/o videos, de ser el caso. Esquemas de la vulneracion reportada. MORDAZA certificada de la constatacion policial. Denuncias penales de ser el caso. c. Cortes del servicio: Historial de facturaciones y pagos, incluyendo fecha de vencimiento y pagos. Historial de cortes y reconexiones. Orden de corte, reconexion y supervision del corte. Convenio de pago o transaccion extrajudicial de corresponder. d. Deudas de terceros: Informacion del suministro en reclamo. Titulo de propiedad o certificado de posesion. Contrato de suministro.

Reclamo y anexos presentados por el usuario. Resoluciones emitidas durante el procedimiento de reclamo. Cargos de notificacion de las comunicaciones o resoluciones emitidas. Recursos impugnatorios interpuestos. Historia de cortes y reconexiones. Historia de facturaciones y pagos efectuados, incluyendo fechas de vencimiento y de pagos. 23461

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 059-MDSMM de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 410 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001862 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDSMM, modificada por la Ordenanza Nº 061-MDSM, mediante la cual se aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como Serenazgo para el Ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Miguel. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 226-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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