Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 061MDSM, a traves de la cual se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como Serenazgo para el Ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA se encuentran regulados por las Ordenanzas Nº 33-MDSM y Nº 35-MDSM, publicadas el 13 de febrero de 2004, mediante las cuales se aprobo el MORDAZA legal del Regimen Tributario y los montos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004. Es preciso anotar sobre este punto que las referidas Ordenanzas se encuentran en tramite de ratificacion. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los articulos 6º, 7º y 11º de la Ordenanza Nº 059-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 061-MDSM, establece respectivamente, que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la prestacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios u ocupantes de los predios siempre que dediquen el mismo al desarrollo de algun uso determinado (comercial, industrial, servicio, etc. y, ademas, que los propietarios son obligados al pago en calidad de contribuyentes en caso sus predios se encuentren desocupados, en tanto que seran responsables solidarios en caso cedan el uso del predio a un tercero y, excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio; que en caso se efectue la transferencia del bien sujeto al pago de arbitrios municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario se configurara a partir del primer dia del bimestre siguiente de producida la transferencia y concluira el ultimo dia del bimestre en que pierda dicha condicion. Finalmente, el articulo 13º de la Ordenanza en ratificacion establece que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad bimensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su pago el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio agosto, octubre y diciembre. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su

aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un Distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo. Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 059-MDSM dispone que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) el tamano del predio; ii) la generacion de residuos solidos; iii) el valor del predio expresado en tramos segun su valor; iv) el uso o actividad desarrollada en el predio; v) la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes del distrito; vi) el indice de intervenciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Que, en lo referente a las exoneraciones y beneficios tributarios, cabe anotar que a partir de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 061-MDSM, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA dispuso la exclusion o derogacion de los articulo 15º y 16º de la Ordenanza Nº 059-MDSM, a traves de los cuales se establecian los supuestos de exoneracion al pago de arbitrios y el establecimiento de otros beneficios tributarios. En atencion a ello, corresponde senalar que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no ha establecido supuesto alguno sobre exoneracion o beneficio tributario alguno para su aplicacion durante el ejercicio 2005. Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 059-MDSM, el SAT efectuo observaciones solicitando el envio de nuevas estructuras de costos e ingresos debido a que sus valores estaban expresados en forma exponencial, asi como el envio de la determinacion de los valores de la columna Tasa en los MORDAZA de los Anexos II, III y IV, sustentar los valores de Porcentajes de Afectacion y Tasa, ademas de la correccion de intervalos en la categoria A de los MORDAZA de ingresos estimados por servicio, requerimientos que fueron atendidos por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio que se presta a los contribuyentes. Asi, la Municipalidad de San MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio esta fijando como criterios de distribucion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, el tamano del predio, generacion de residuos solidos, valor del predio, uso del predio, ubicacion del predio con referencia a las areas verdes e indice de intervenciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se verifico que para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, se incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros derivados de recoleccion domiciliaria de desperdicios o residuos solidos, servicio de barrido de vias publicas, plazas y parques, recojo de desmonte y maleza, servicio de transporte y disposicion final en lugares autorizados; mantenimiento, implementacion, mejora y embellecimiento de los parques y jardines y demas areas verdes de uso publico; servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru, en procura de la seguridad ciudadana. Que, de acuerdo a la informacion remitida por la referida Municipalidad, se verifico que la prestacion del servicio de limpieza publica genera un costo de S/. 6,264,430.75. Asimismo, la prestacion del servicio de

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