Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23495

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23496

LEY Nº 28437
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28438
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY QUE MODIFICA LA DECIMO CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EXTENDIENDO EL PLAZO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION Y/O EN TERRENOS SIN HABILITACION MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el siguiente texto: "DECIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2003, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias." Articulo 2º.- Difusion de la MORDAZA Las municipalidades y todas las instituciones y organismos publicos estan obligados a difundir los alcances de la presente norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

LEY QUE REGULARIZA INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 1º.- Regularizacion de infracciones cometidas por beneficiarios del regimen de restitucion de derechos arancelarios Las empresas exportadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren obligadas a restituir el beneficio dispuesto por el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios y/o a pagar las multas y sus intereses correspondientes, como consecuencia de haber adquirido insumos de proveedores locales, los cuales hubiesen ingresado al MORDAZA tales insumos con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros, regularizaran su situacion pagando a la SUNAT el diez por ciento (10%) del monto restituido, mas los intereses de ley. Asimismo, se acogeran a lo establecido en el parrafo precedente aquellas empresas exportadoras que se hubiesen beneficiado de la restitucion de derechos al MORDAZA del articulo 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96 de Economia y Finanzas, cuando hayan adquirido de proveedores locales mercancias elaboradas con insumos o materias primas importadas que hubieran ingresado al MORDAZA con mecanismos aduaneros o suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutorio o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. Las empresas exportadoras deberan efectuar dicho pago dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Efectuada esta regularizacion, las citadas empresas exportadoras no perderan el beneficio establecido en el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, extinguiendose las multas correspondientes.

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