Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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MIMDES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MIMDES Mediante Oficio Nº 121-2005-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2005-MIMDES, publicado en la edicion del 13 de marzo de 2005. En el Tercer Considerando, linea 11: DICE: "(...) Direccion Nacional de Presupuesto Publico". DEBE DECIR: "(...) Direccion Nacional de Tesoro Publico". 05643

El personal medico cirujano del SIS comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28220, se encuentra sujeto al regimen laboral del sector publico regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM." Articulo 2º.- Autorizar al SIS para que modifique el Cuadro Analitico de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) respectivos, con la finalidad de implementar lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05637

SALUD
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28220, publicada el 7 de MORDAZA de 2004, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de medicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que el articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, senala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97/TR, normas modificatorias y conexas; Que en aplicacion de la acotada Ley Nº 28220, los medicos cirujanos del SIS pueden optar por el nombramiento a que se refiere dicha Ley y, por consiguiente, quedar comprendidos en el regimen laboral del sector publico regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que en consecuencia, es necesario modificar el anotado articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SIS, a efecto de precisar sobre los regimenes laborales del personal medico cirujano; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, con el siguiente texto: "Articulo 64.- Regimen Laboral El personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97/TR, normas modificatorias y conexas.

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la 8va. Ronda de Negociaciones del TLC
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-SA MORDAZA, 11 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos, del 13 al 20 de marzo de 2005, en el MORDAZA de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA se realizara la 8va. Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio; Que es pertinente autorizar el viaje de un (1) funcionario del Ministerio de Salud, a fin que participe en dicha reunion, que sera financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor II del Despacho Ministerial, del 13 al 20 de marzo de 2005, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa por Uso de Aeropuerto TOTAL US$ 2 445.00 US$ 1 760.00 US$ 28.00 -----------------US$ 4 233.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominacion.

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