Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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- Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion: MORDAZA Tecnica que establece las prescripciones necesarias para la seguridad de las personas y de la propiedad frente a los peligros por el uso de electricidad. - Ente Acreditador: Entidad publica o privada especializada en asuntos de seguridad electrica, autorizado por OSINERG. - Establecimiento Publico: Establecimiento con acceso permitido al publico que provee u ofrece sus servicios, instalaciones o bienes al publico en general. - Instalacion Electrica Interior: Instalacion que va despues del medidor de energia y se distribuye por el interior del establecimiento hasta los puntos de salida para tomacorriente, alumbrado u otro. Pueden ser en media y baja tension. - Responsable del Establecimiento Publico: Persona natural o juridica, propietario o conductor del Establecimiento Publico, que tiene la responsabilidad del pago por el suministro electrico ante la Concesionaria de electricidad. (en adelante denominado El Responsable). En el caso de galerias, mercados, centros comerciales, u otros locales de similares caracteristicas, donde existan mas de dos suministros electricos, se tendra por Responsable al representante legal, o quien haga sus veces. - Supervisor de OSINERG: Profesional autorizado por OSINERG para efectuar la supervision y fiscalizacion de las instalaciones electricas en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Creacion del OSINERG y normas complementarias. - Riesgo Electrico: Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalacion electrica que pueda ocasionar dano personal o material e interrupcion de procesos. 1. TITULO PRIMERO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA SEGURIDAD 1.1 De la Identificacion y Notificacion a los Establecimientos Publicos 1.1.1 La responsabilidad de mantener las instalaciones electricas interiores en buenas condiciones de funcionamiento de los Establecimientos Publicos, corresponde a los que realizan actividades en su interior, quienes deberan cumplir con las prescripciones establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion y demas normas vigentes, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores y de las personas que acuden al establecimiento. Igualmente son responsables por la reparacion o renovacion de las instalaciones electricas interiores. 1.1.2 Los Responsables deberan obtener anualmente el Certificado de Buen Funcionamiento de las instalaciones Electricas (en adelante CBF), expedido por un Certificador. 1.1.3. Los Responsables de los establecimientos descritos en la tabla Nº 1, estaran obligados a presentar su Declaracion Jurada y de ser el caso obtener el CBF MORDAZA del plazo establecido en la misma tabla. TABLA Nº 1
ITEM Actividad del Establecimiento Plazo MORDAZA de MORDAZA del CBF 31 de octubre 31 de enero 30 de agosto 30 de agosto

1.1.4. Con la finalidad de establecer el universo de los Establecimientos Publicos, los Responsables de los establecimientos senalados en la Tabla Nº 1, deberan presentar ante la Concesionaria una Declaracion Jurada segun el formato establecido en el Anexo Nº 1 del presente procedimiento. El formato de la Declaracion Jurada estara publicado tanto en la Pagina Web de OSINERG como en el de la Concesionaria La Declaracion Jurada se rige por el MORDAZA de veracidad establecido en la Ley Nº 27444 y su incumplimiento estara sujeto a las responsabilidades que en dicha MORDAZA se detallan. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de esta Declaracion Jurada sera el dia 30 junio de 2005. En caso de nuevos establecimientos que se encuentren comprendidos en la tabla Nº 1, despues de la fecha MORDAZA indicada estan obligados a presentar su Declaracion Jurada en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir del inicio de sus actividades. En caso que los responsables de establecimiento, no cumpliesen con la MORDAZA de la Declaracion Jurada, podran ser sancionados por OSINERG y estaran sujetos al corte del servicio. 1.1.5 Las empresas Concesionarias procesaran estas Declaraciones Juradas y conjuntamente con la informacion que posean, identificaran el Universo de los Establecimientos Publicos que estaran obligados a obtener su CBF. 1.1.6. Esta informacion una vez procesada, sera alcanzada por las concesionarias a OSINERG, de acuerdo a los plazos y formatos que para tal efecto establezca la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. 1.1.7 OSINERG evaluara la informacion presentada por las Concesionarias y, teniendo en cuenta el MORDAZA de establecimiento, el MORDAZA de actividades que desarrollan en su interior, el riesgo electrico en sus instalaciones y cualquier otro aspecto que considere relevantes, determinara que establecimientos deberan obtener el CBF. 1.1.8 Una vez que OSINERG procese esta informacion y determine que establecimientos estan obligados a obtener el CBF, remitira la relacion a las respectivas empresas concesionarias a fin de que estas notifiquen a los responsables de los suministros obligados a obtener sus respectivo CBF. 1.1.9 La notificacion a los responsables de los establecimientos publicos por parte de las concesionarias, se realizara a traves del recibo de consumo de energia electrica, que contara con las formalidades de la notificacion personal que establece la Ley Nº 27444. En todo caso OSINERG considerara que el establecimiento ha sido notificado el dia que efectua el pago del respectivo recibo de consumo. 1.1.10 La fecha MORDAZA de MORDAZA del CBF, por parte de los responsables de los establecimientos publicos, sera efectuada en la fecha que se establece en la Tabla Nº 1, y sera notificada tambien por la concesionaria en el recibo de consumo de energia del mes anterior a dicho vencimiento. Si al vencimiento del plazo de entrega, el Responsable no cumpliera con presentar el CBF, la concesionaria notificara a traves del recibo de pago, la fecha de corte del suministro electrico. 1.2 Procedimiento para la obtencion del CBF 1.2.1 Los Responsables de los Establecimientos Publicos notificados, deberan presentar ante un Certificador autorizado su solicitud para obtener el CBF. 1.2.2 El Certificador, una vez recibida la solicitud tendra 15 dias utiles para emitir el CBF, para lo cual debera realizar previamente una inspeccion en el establecimiento solicitante. 1.2.3 Esta inspeccion tendra por objeto establecer el estado de las instalaciones electricas interiores, y si estas cumplen con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion y si constituyen o no un riesgo. 1.2.4 Se levantara un Acta de la inspeccion donde se incluyan todas las pruebas que corresponda. 1.2.5 En caso que las instalaciones interiores no cumplan con el Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion y esto represente un riesgo no se otorgara el CBF. 1.2.6 En caso que el establecimiento inspeccionado cumpla con el Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion y no represente un riesgo electrico, el Certificador otorgara el CBF e informara a la Concesionaria y a OSINERG en la forma y medios que establezca la Gerencia de Fiscalizacion Electrica.

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Mercados de abastos, centros comerciales, ferias, galerias y similares. Colegios, institutos, universidades y otros centros educativos. Hospitales, Clinicas Centros de recreacion tales como: discotecas, MORDAZA de juego de casino, juegos electromecanicos, clubes nocturnos, restaurantes y similares. Locales de espectaculos y diversion como estadios, coliseos, complejos deportivos, piscinas, gimnasios y clubes. Teatros, y cines y otros similares. Terminales de autobuses, puertos y aeropuertos. Otros establecimientos calificados por OSINERG.

30 de agosto

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