Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

Concejo Municipal, quien dentro de las facultades otorgadas por el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Publico Municipal a demandar y/o formular denunciar a nombre de la Municipalidad Distrital de Ancon; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancon interponer demanda sobre Autorizacion Judicial para demoler obras ilegalmente construidas por el INPE a traves del CONSORCIO PIEDRAS GORDAS -2003, denominado "CONSTRUCCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE REGIMEN CERRADO ESPECIAL PIEDRAS GORDAS" (CENTRO PENITENCIARIO DE MORDAZA SEGURIDAD), por las razones expuestas en la presente considerativa. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduria Publica Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05569

Dejan sin efecto el Acuerdo Nº 0442004-MDA que otorgo cesion en uso de terrenos municipales a favor de asociacion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 143-2004-MDA Ancon, 30 de noviembre del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el pedido realizado por el presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA su fecha 30-32004, en donde se otorga en cesion en uso terrenos municipales a favor de la Asociacion Provivienda "Las Gardenias". CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Articulo 194, reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; siendo el organo de gobierno el concejo municipal, la misma que ejerce las funciones normativas y decisorias que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y la ejercen mediante Ordenanzas, Acuerdo de Concejo y/o Resolucion de Concejo. Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Que, conforme fluye del Expediente Administrativo Nº 3136-2003 su fecha 21-1-2003 presentado por la Asociacion Pro-Vivienda Las Gardenias; esta institucion peticiona ante la Municipalidad Distrital de Ancon la compra-venta de un area de terreno de propiedad municipal (terreno de 321,804. m2.), para cuyo efecto declararon contar con un proyecto de vivienda y 1000 asociados residentes en el distrito de Ancon. Que, se aprecia a fojas 67 el Informe Nº 088-2004GDU/MDA. su fecha 27-2-2004, en donde se acredita que el terreno indicado -146,346.88 m2- es de propiedad municipal, inscrito en el asiendo 1-2, fojas 169- 170 del tomo 612 de los Registros Publicos de Lima.

Que, a fojas 77 obra el Informe Nº 172-2004-OR/ MDA en la que se tasa como valor promedio del area de terreno solicitado en S/.12.00 Nuevos Soles por metro MORDAZA (m2), dando como resultado la suma de S/.1'756,162.56 Nuevos Soles por los 146,346.88 M2; lo que a su vez tambien informa que por encontrarse el area solicitada cerca a la MORDAZA de la Urb. Miramar, el valor arancelario por M2. se incrementa a S/.40.00 Nuevos Soles, por lo que da un total de S/. 5'853.875.20 Nuevos Soles por el total del area. Que, asimismo se aprecia a fojas 72 el Informe Nº 141-2004-OAJ/MDA su fecha 5-03-2004 y el Informe de la Comision de Administracion Nº 02-2004-C.A/MDA. su fecha 27-3-2004, que de acuerdo a los Arts. 59º y 65º de la Ley Nº 27972, podria cederse en uso aquellos terrenos peticionados por los solicitantes, para lo cual se debera indicar el interes social, condiciones, tiempo y otras clausulas inherentes a la naturaleza de esta institucion juridica; toda vez que la venta directa y/o donacion no procedia por oponibilidad de la ley, por lo que la Asociacion Pro-Vivienda Las Gardenias, mediante recurso de fecha 30 de marzo del 2004 se desiste de la propuesta de adquisicion del area solicitada mediante compra-venta, en virtud de no contar con los recursos economicos para concurrir a una subasta publica conforme lo prescribe el parrafo MORDAZA del Art. 59º de la citada Ley Nº 27972 y los informes tecnicos-legales. Que, visto en la Sesion de Concejo de fecha 30-32004, el Concejo Municipal coincidiendo con la realidad factica y social sobre el problema social que aqueja al distrito de Ancon, esto es, la vivienda; acordo mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA. su fecha 3003-2004, aprobar la Cesion en Uso a favor de la Asociacion Pro-Vivienda "Las Gardenias" del area de terreno de 146,346.8 m2, enmarcados dentro de un perimetro de 1,603.59 ml. El cual pertenece a un area matriz inscrito en el Tomo 612. fs.169-170, asiento1-2, del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA a nombre de la Municipalidad Distrital de Ancon. Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 51º de la Ley Nº 27972 y Art. 68º de la Ordenanza Nº 027-2004MDA; mediante Oficio Nº 080-R/MGA-MDA. su fecha 17-11-2004, se interpuso reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2004-. Su fecha 13-11-2004 que ratifica el Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-MDA. su fecha 30-3-2004- sobre CESION EN USO DE TERRENO MUNICIPAL A FAVOR DE LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA "LAS GARDENIAS"; Solicitandose su nulidad de acuerdo al Art. 10.1 y 11.2 de la Ley General del Procedimiento Administrativo por cuanto al tiempo de su dacion y aprobacion, esta fue promovida por personas no autorizadas y/o validamente acreditadas por parte de la citada asociacion, toda vez que se ha comprobado que al tiempo de la MORDAZA de la solicitud de fecha 30 de marzo del 2004 (y otros); esta fue peticionada por representacion dirigencial no autorizada, prueba de ello es la MORDAZA SUNARP Nº 0047940 su fecha 9-06-2004 en donde se indica que el Consejo Directivo reconocido a dicha fecha, estuvo conformado por:
Presidente Vicepresidente Fiscal Tesorero Secretario de Actas Secretario de Cultura Deportes y RR.PP. Sec. de Prensa y P. Sec. de Org. Sec.Asis.Social Vocal Vocal 2. : : : : : : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Evelin MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que en ese orden, queda MORDAZA que habiendose inobservado lo dispuesto en el Art. 106.1 de la Ley Nº 27444 (que se encuentra concatenado con el Art. 2º Inc.20 del Codigo Politico); esto es, la titularidad, legitimidad y representacion valida para el ejercicio colectivo para promover un procedimiento administrativo; el Concejo debe declarar su nulidad conforme al Art. 10.1 y 11.2 de la Ley Nº 27444, por cuanto en este caso ha quedado demostrado que se promovio un procedimiento administrativo

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