Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27470 que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en su articulo 4º, numeral 4.1. MORDAZA parrafo, la racion alimenticia diaria debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lacteos y/o alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua, Quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales). Se debera adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Sera el Ministerio de Salud, especificamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional minimo; Que, el Informe Nº 005-2005-MDLO/CEVL expone los motivos por los cuales a la fecha no se cuenta con el calendario del MORDAZA de Licitacion Publica; siendo entre otros la Carta Nº 090-2005-MDLO/CEVL dirigida a la Subgerencia de monitoreo de CONSUCODE con la finalidad de consultar la posibilidad de Licitar el producto de Hojuela de MORDAZA (50%), con quinua (30%) y kiwicha (20%), en vista que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche se ratifica en el requerimiento de Hojuela de MORDAZA basados en una certificacion de la camara de comercio, que determinan que son productos de origen peruano los que comercializan dos empresas en el mercado; siendo este un requisito para dar cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley N° 23850, la misma que contempla que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda; Estando a los Informes Tecnico y Legal emitidos, al Dictamen de la Comision de Economia y Presupuesto, al Articulo 21º de la Ley Nº 26850 y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por el lapso de siete (7) semanas la Adquisicion de los siguientes productos del Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
LECHE EVAPORADA ENTERA

Articulo Tercero.- DISPONER, que dentro del termino legal la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS en coordinacion con la DIRECCION DE LOGISTICA cumpla con remitir el presente Acuerdo, asi como de los Informes tecnico-legales que los sustentan, a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y demas organos competentes, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- EL EGRESO que demande la ejecucion de la presente se afectara a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 17 ­ Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2005. Articulo Quinto.- ENCARGAR al GERENTE MUNICIPAL el inicio de las medidas conducentes al establecimiento o no, de las responsabilidades de los funcionarios o servidores publicos, a las que hace mencion el penultimo parrafo del Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05631

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 102/ML Lurin, 9 de marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 3 de marzo del 2005, el pedido referente a la Prorroga del Vencimiento del Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2005; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Articulo 15º, regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podran efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por otro lado la Ordenanza Municipal Nº 094/ML modificada por la Ordenanza Municipal Nº 098/ML mediante las cuales se establecen el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2005, establece que los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

PRODUCTO

CANTIDAD Latas 233,562

PESO DE ENVASADO Grs. 410

MONTO S/. S/. 411,069.12

Leche Evaporada Entera

HOJUELA DE MORDAZA CON QUINUA Y Kiwicha (Fortificada) PRODUCTO CANTIDAD T.M. 32,3820 PESO DE ENVASADO Grs. 500 MONTO S/. S/. 103,622.40

Hojuela de MORDAZA enriquecida con Quinua y Kiwicha Fortificada

Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Comite Especial, la adquisicion de Leche Evaporada Entera en Latas y Hojuela de MORDAZA enriquecida con quinua y kiwicha fortificada bajo el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia; de acuerdo a lo establecido en la Ley, en lo concerniente al origen de los insumos.

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