Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

(3) Notifique al representante vecinal para que paralice la obra en caso de instalaciones sin autorizacion, no interferir la libre circulacion; y de su obligacion de iniciar los tramites de adecuacion conforme a la Ordenanza Nº 097 y disposiciones conexas. (4) Formule el acta de constatacion o imponer la papeleta de infraccion correspondiente con la novedad constatada para iniciar el tramite respectivo. Articulo 15º.- Corresponde a la Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales, lo siguiente: a. Verificar que la agrupacion vecinal solicitante del elemento de seguridad MORDAZA previsto la permanencia de un vigilante para que lo asista y opere en las horas de cierre y no exista la posibilidad que llegue a constituirse en una obstruccion a la libre circulacion. b. Verificar la identidad del solicitante respecto de su condicion de representante de la agrupacion vecinal. c. Verificar la autenticidad de las firmas de los vecinos que respaldan la solicitud de la agrupacion vecinal. d. Verificar que dichas firmas correspondan al area de influencia o circundante del punto donde se pretende instalar los elementos de seguridad. En este sentido, MORDAZA su conformidad respecto del 80% que exige la Ordenanza Nº 097. e. Emitir informe con el resultado de las comprobaciones efectuadas, el mismo que se adjuntara al expediente correspondiente. De ser favorable sera derivado a la Subgerencia de Transporte y Vialidad. Articulo 16º.- Corresponde a la Subgerencia de Transporte y Vialidad, lo siguiente: a. Efectuar las inspecciones tecnicas correspondientes para determinar la influencia del elemento de seguridad, instalado o por instalarse y su repercusion en el MORDAZA peatonal y vehicular, asi como lo relacionado al correcto uso de la via publica. b. Establecer las necesidades fehacientes de seguridad, documentadas, que motivan la solicitud. c. Verificar el area donde sera instalado el elemento y su repercusion con el MORDAZA peatonal y vehicular. d. Verificar las caracteristicas fisicas y tecnicas exigidas por la MORDAZA en el elemento de seguridad instalado o propuesto por la agrupacion vecinal solicitante. e. Procurar los antecedentes que tiene la MORDAZA o el elemento de seguridad mismo respecto de intervencion o resolucion de autoridad competente. Articulo 17º.- De ser necesario, podra intervenir la Gerencia de Comercializacion a fin de determinar la repercusion comercial en los establecimientos y negocios ubicados en el area de influencia del elemento de seguridad instalado o por instalar. El area designada emitira opinion al respecto mediante el informe correspondiente. TITULO VIII DE LA FISCALIZACION Articulo 18º.- La Subgerencia de Serenazgo y Defensa civil tendra a su cargo la verificacion del cumplimiento de los terminos de las autorizaciones. Para ello dicha subgerencia coordinara con la Policia Municipal y, de ser el caso, con la Policia Nacional del Peru. En caso de constatarse distorsiones en el uso de estos elementos se procedera de acuerdo al reglamento de aplicacion de sanciones y a su correccion. En la deteccion de una infraccion, intervendra la Policia Municipal imponiendo la Papeleta de Infraccion correspondiente, levantandose el acta de constatacion que debera contener: a. Datos del titular del elemento de seguridad. b. Lugar donde se ubica dicho elemento. c. La infraccion cometida. En caso de la intervencion de la Policia Nacional se solicitara informacion a la dependencia correspondiente (copia certificada) para las acciones correspondientes. 05480

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de diversos productos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2005/CDLO Los MORDAZA, 15 de marzo de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 203-2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, los Informes Nºs. 050, 051, 052 y 055-2005-MDLO/SGSMSDHYE/DPSDPD/PVL-CP del Programa del Vaso de Leche , Informes Nºs. 0022005-MDLO/CEVL, Nº 005-2005-MDLO/CEVL Nº 0062005-MDLO/CEVL, Nº 007-2005-MDLO/CAPVL, Nº 0102005-MDLO/CEVL y Nº 011-2005-MDLO/CAPVL emitidos por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 071-2005-MDLO/SGSMSDHE/DPSDPD/GTRVL-GP del Jefe del Programa del Vaso de Leche, Carta Nº 013-2005-MDLO/GM del Gerente Municipal, Resolucion de Gerencia Nº 028-2005-MDLO/ GM e Informe Legal Nº 019-2005/MDLO/OPPM del Procurador Publico Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son gobiernos locales que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, acorde con lo establecido en los Arts. I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 071-2005/MDLO/SGSMSDHE/ DPSDPD/PVL-CP el Jefe del Programa del Vaso de Leche solicita se realicen las acciones necesarias a fin de declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente por el lapso de 7 semanas la adquisicion de los productos del Programa del Vaso de Leche, leche evaporada entera en lata y hojuela de MORDAZA quinua y kiwicha. Para dichos efectos remite el Informe Tecnico que sustenta el pedido y los terminos de referencia de Adquisicion de los Alimentos asi como el Acta del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de fecha 3 de marzo de 2005 en la que se acuerda por Unanimidad continuar con la compra del producto hojuela de MORDAZA, quinua y KIWICHA (producto peruano); Que, el dia jueves 10 de marzo del 2005 se termina el lapso de 7 semanas de entrega de los productos del Vaso de Leche acorde con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2005/CDLO en el que se declaro la primera Situacion de Desabastecimiento; Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 028-2005MDLO/GM el Gerente Municipal, con los argumentos de hecho y derecho esgrimidos, resuelve aceptar la solicitud de abstencion formulada por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y designa al Procurador Publico Municipal para que asuma el conocimiento del expediente y emita su opinion legal; Que el Informe Legal Nº 019-2005/MDLO/OPPM, emitido por el Procurador Publico Municipal se efectua en atencion a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 20° del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que exige como requisito obligatorio el Informe Tecnico Legal previo en la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente. Del contenido del mismo fluye que el Oficio emitido por CONSUCODE, referente a la hojuela de MORDAZA, si bien senal que su origen es "generalmente importado" no niega la posibilidad que la adquisicion de MORDAZA pueda tener origen nacional, mencionando incluso el nombre de la empresa que expende este producto, opinando que es procedente se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente por el lapso de 7 semanas conforme se ha solicitado;

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