Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

proceda a la habilitacion de las partidas presupuestales para dicha ejecucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA Rector 05581

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados para la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0284 MORDAZA, 10 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 191-2005-OCL-ABAST de fecha 3 de marzo de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios personalisimos del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L."; CONSIDERANDO: Que en el inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se orienten a la contratacion de servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notarialmente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que mediante Oficio Nº 189-2ºVR-UNI-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, el MORDAZA Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingenieria, solicita al Jefe de la Oficina Central de Logistica se tramite la exoneracion respectiva para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", adjuntando para ello el Informe Tecnico Nº 001-2ºVR-UNI-2005 de fecha 21 de febrero del 2005 pertinente; Que el Informe Tecnico presentado por el MORDAZA Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingenieria cumple con sustentar las razones por las que resulta necesario e indispensable contratar servicios especializados de asesoria y consultoria legal integral en diversas areas de Derecho, indicando ademas las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es por ello que en atencion a las caracteristicas que distinguen a los servicios de asesoria juridica, ha propuesto la contratacion de los servicios del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por un monto referencial total de S/. 78,480.00 (Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por el periodo de un (01) ano; Que, mediante Informe Legal Nº 047-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articu-

los 20º y 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, respectivamente; Que, de conformidad con los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracion a los procesos de seleccion, salvo la prevista para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, o con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, efectuandose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el organo o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisicion o contratacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por causal de servicios personalisimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, por el periodo de un (01) ano, hasta por un monto referencial estimado en S/. 78,480.00 (Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- La contratacion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, sera realizada por la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision. Asimismo la Oficina Central de Logistica remitira MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º y 147º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 05572

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de actualizacion y soporte del software FileNet Panagon
RESOLUCION CONASEV Nº 014 -2005-EF/94.10 MORDAZA, 14 de marzo de 2005

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