Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

Que, como resultado de la Accion de Control practicada por el Organo de Control Institucional al Gobierno Regional MORDAZA, la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 2003, la entidad examinada efectuo pagos irregulares por "racionamiento" y "productividad" a favor de los trabajadores del Gobierno Regional MORDAZA, al haberse incluido entre los beneficiarios a personal que estaba de vacaciones, licencia, descanso medico, o que no efectuo labor efectiva fuera del horario normal de trabajo; incumpliendo con ello las condiciones senaladas en las disposiciones legales e internas aplicables. Ademas, la Administracion actual del Gobierno Regional MORDAZA emitio diversas Resoluciones Ejecutivas Regionales que trasgredian el MORDAZA legal vigente, tratando de respaldar y amparar dichas entregas de fondos, los cuales se efectuaron en una cantidad fija, permanente y para todo el personal, como un beneficio de libre disponibilidad y que no respondio a una labor efectiva desarrollada fuera del horario normal de trabajo. El importe observado asciende a S/. 471 960,50 Nuevos Soles, de los cuales S/. 92 390,00 Nuevos Soles corresponde a pagos por "productividad", y S/. 379 570,50 Nuevos Soles a "racionamiento" del ano 2003, hechos que permiten determinar indicios razonables de la presunta Comision de los Delitos de Peculado y de Abuso de Autoridad, los cuales se encuentran tipificados y sancionados por los articulos 387º y 376º del Codigo Penal respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05467

ro 1991 - setiembre 1993 y enero a diciembre 2003, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2004 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana UNAP, Iquitos, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos del Canon Petrolero asignados a la universidad, durante el periodo bajo examen; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la comision de auditoria ha determinado que el Organo de Control Institucional de la UNAP, emitio dos Informes en los cuales se evidencia que durante los meses de enero y febrero de 1992, una autoridad universitaria dispuso irregularmente la apertura de dos cuentas corrientes en una entidad financiera en la cual se desempenaba a su vez como director, a fin de efectuar el deposito de los recursos provenientes del Canon Petrolero, Fondo de Desarrollo Universitario y Fondo de Compensacion Regional, por un total de S/. 179 002,05. Tal decision la adopto, no obstante tener conocimiento que dicha entidad atravesaba una dificil situacion financiera, que hacia peligrar su continuidad en el sistema financiero nacional; y, que ademas, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 263-85-EF de 01.Jul.1985, las instituciones del Estado debian depositar este MORDAZA de recursos exclusivamente en el Banco de la Nacion; aspectos que denotan un exceso en las atribuciones del funcionario, y su interes por proveer a la referida entidad financiera de los recursos que le proporcionaran liquidez; Que, en dicho contexto, habiendo tomado conocimiento la autoridad competente de los hechos irregulares descritos en el parrafo anterior, los que inclusive dieron lugar a que la Asamblea Universitaria -previo MORDAZA administrativo-, declarara la vacancia del cargo; omitio sin embargo, disponer el inicio de las acciones judiciales correspondientes por los presuntos ilicitos penales que fueran tipificados inclusive por la asesoria legal de la entidad; Que, los hechos expuestos precedentemente, denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Omision de Denuncia previstos y penados en los articulos 376º, 397º y 407º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto y; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Universidades Nacionales de la Amazonia Peruana y Mayor de San MORDAZA y del INC
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 131-2005-CG MORDAZA, 11 de marzo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 048-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP, periodo ene-

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