Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

posiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, mediante Decreto Supremo D. S. Nº 007-2005PCM se modifico el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d) del articulo 34º que los responsables de los establecimientos publicos anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", el mismo que sera expedido por los certificadores acreditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, en ese sentido, es necesario implementar lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG, considerando que la normativa vigente tiene como finalidad velar por la seguridad en instalaciones electricas, por lo que el objetivo del presente procedimiento es permitir la supervision de las instalaciones electricas por seguridad en Establecimientos Publicos y establecer las obligaciones de los Responsables de estos establecimientos para que mantengan en buen estado las instalaciones electricas interiores; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a seguridad@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICION DE MOTIVOS Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos Con la aprobacion de la Ley Nº 28151, OSINERG amplio su competencia a la supervision del cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas. Esta misma MORDAZA dispuso que el Reglamento General del OSINERG (aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM), se adecuara a lo dispuesto por esta. En ese sentido, con el D. S. Nº 007-2005-PCM se modifico el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d) del articulo 34º que los responsables de los establecimientos publicos anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", el mismo que sera expedido por los certificadores acreditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe Es dentro de este contexto que se requeria de un procedimiento a fin de implementar la supervision de los establecimientos publicos respecto al cumplimiento de normas tecnicas de seguridad de acuerdo a lo que se establecio en el Reglamento General del OSINERG. En efecto, este procedimiento tiene como objetivo la supervision del cumplimiento de parte de los responsables de los establecimientos publicos, de las normas tecnicas relacio-

nadas con el buen funcionamiento de las instalaciones electricas internas, a fin de garantizar la seguridad de las personas que trabajan o asisten al establecimiento. Este procedimiento contempla una clasificacion por categorias de los establecimientos que implementaran las concesionarias, las mismas que contaran con una base de datos actualizada en su pagina Web. Asimismo, a traves de los recibos o facturas de consumo mensual informaran a los responsables de los establecimientos su categoria, la fecha y el periodo de MORDAZA ante la concesionaria del Certificado de Buen Funcionamiento de las instalaciones electricas interiores, emitido por un Certificador acreditado por OSINERG. Finalmente es de resaltar que en caso que el Establecimiento Publico no cuente con el respectivo Certificado, se considerara que dichas instalaciones electricas representan riesgo electrico y la empresa concesionaria podra proceder al corte del servicio electrico de acuerdo al articulo 90º inciso c) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos y determinar las obligaciones de los Responsables de estos establecimientos para que mantengan en buen estado las instalaciones electricas interiores. II. ALCANCES El presente procedimiento establece las responsabilidades de cada uno de los entes involucrados, en relacion al cumplimiento del buen estado de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos. Los entes involucrados son: - Concesionarias de distribucion electrica - El Ente Acreditador y los Certificadores - Responsables de los Establecimientos Publicos III. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. - Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28151 - Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG. - Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - articulos 21º, 22º y 23º. - Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM - Modifica articulos del Reglamento General del OSINERG, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM. - Articulos 31º e) y 90º c) de la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas-. - Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion (Tomo V). IV. GLOSARIO DE TERMINOS Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: - Concesionaria: Entidad que cuenta con contrato de concesion de distribucion electrica suscrito con el Ministerio de Energia y Minas para brindar el servicio publico de electricidad dentro de una concesion de distribucion. - Certificador: Persona Natural o Juridica autorizada por OSINERG u otro Ente Acreditador, que esta habilitado para emitir el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas". - Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas (CBF): Documento expedido por el Certificador que acredita que las instalaciones electricas interiores del establecimiento cumplen con lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad - Utilizacion. La vigencia del CBF sera de un ano.

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